lahaine.org
Nacionales E.Herria :: 07/04/2012

Informe mensual Marzo

Etxerat
Si analizamos los sucesos de los últimos meses, se ve claramente que la situación de las presas y los presos políticos vacos ha empeorado

Introducción

643 presas y presos forman el Colectivo de los Presos Políticos Vascos. La mayoría de ellos están dispersados en 85 cárceles y 11 presas y presos están en prisión atenuada. Solo 8 de los 643 presos y presas se encuen- tran en las cárceles de Euskal Herria. La mayor cantidad de presas y presos se encuentra en las cárceles de España, 481 presas y presos vascos se encuentran dispersados en 47 cárceles de toda España. En Francia se encuentran 138 presas y presos dispersados en 30 cárceles. En lo que se refiere a las prisiones internacio- nales, se encuentra un preso en Portugal, otro en en Norte de Irlanda, otro en Inglaterra y otro en Méjico. En estado de prisión atenuada debido a sus enfermedades 11 presas y presos se encuentran en sus domi- cilios, y otro preso un ciudadano vasdo se encuentra en situación de confinado en la localidad de Autun (Francia).

Como se puede observar en los datos previamente dados, nuestros familiares y allegados siguen a miles de kilómetros de sus casas. Si analizamos los sucesos de los últimos meses, se ve claramente que la situación de las presas y los presos políticos vacos ha empeorado. La política penitenciaria tanto del estado español como del estado francés es muy dura, y las consecuencias de ella las sufrimos tanto las y los presos como sus familiares.

Con los sucesos del informe del mes de marzo (y de los últimos días de febrero) refleja la dura situación en la que viven las y los presos. Este mes también se han repetido las agresiones, las provocaciones, la dene- gación de los derechos… Además, la situación ha empeorado en algunas prisiones y los funcionarios están presionando a las presas y presos. En cuanto a los familiares y allegados, hemos seguido sufriendo por la dispersión y hemos tenido que sufrir los cacheos de los funcionarios cuando hemos ido a visitar a nuestros familiares y allegados. Las personan que utilizan continuamente palabras como conflicto o violencia, utilizan sin cesar la violencia contra las presas y los presos políticos vascos. Y tampoco respetan sus derechos. Este mes la Asociación Jaiki Hadi ha hecho publicó el informe sobre las presas y los presos con enfermedades graves e incurables, y en este momento son 15 las presas y presos con enfermedades graves e incurables. Los quince están dispersados en distintas cárceles de España, lejos de su entorno familiar y social, sin una adecuada asistencia médica y encarcelados; es decir, sin que se respeten sus derechos.

Por todo ello desde la Asociación Etxerat creemos que imprescindible que los quince presos deben de ser liberados inmediatamente. Porque es su derecho. Y al mismo tiempo creemos que es imprescindible que liberen a las presas y presos que tengan la condena cumplida, que tengan los 2/3 y las 3/4 partes de la con- dena cumplidas y las y los presos que tengan la doctrina 197/2006 aplicadas. También creemos que es ne- cesaria la derogación de la doctrina 197/2006, es decir, que no se le aplique a ningún preso más. A fin de cuentas, pedimos y exigimos el respeto de los derechos básicos de las presas y los presos políticos vascos.

1.

CÁRCEL Y SALUD

Aunque la función de la Asociación de médicos Jaiki Hadi sea realizar el seguimiento de las presas y los presos enfermos y darles la asistencia necesaria, en sus funciones también se encuentra realizar informes relativos a la situación sanitaria dentro de las cárceles. El pasado verano hicieron pública un lista de las presas y presos con enfermedades graves e incurables y en otoño presentamos el informe o radiografía de la situación sanitaria dentro de las cárceles. El pasado 15 de marzo advirtieron sobre la salud de quince pre- sas y presos con enfermedades graves e incurables. Las condiciones de vida en las cárceles, la edad de los prisioneros, los años que llevan en la cárcel… tienen consecuencias directas en las enfermedades de las pre- sas y presos.

Jaiki Hadi explicó cuál es la influencia de la cárcel en su enfermedad, y lo argumentó así: “al priorizarse las medidas de seguridad, no está garantizada de ningún modo la aplicación del protocolo relativo a casos ur- gentes; no existen condiciones para realizar un seguimiento adecuado de los casos; se deniegan sistemá- ticamente las visitas de médicos de confianza de los enfermos; existen múltiples carencias a nivel alimenticio; demoras inexplicables en la realización de pruebas médicas o intervenciones quirúrgicas; in- existencia de diagnósticos y tratamientos inadecuados”.

A los casos en los que los presos tienen enfermedades graves e incurables hay que añadirles todos los años que llevan en prisión. En dos de los presos con enfermedades graves, la gravedad de su enfermedad (en- fermedades cardíacas graves) se ha dado en un contexto de privación de libertad prolongada en prisión (25 años en prisión). Es decir, años de tensión continúa y aplicación de políticas penitenciarias terriblemente rigurosas que, indudablemente, han afectado a su salud. Los que sufren enfermedades psíquicas graves se encuentra Txus Martin, el preso que en estos momentos está más grave. Su situación es grave, y además tiene problemas para poder hacerle un seguimiento adecuado y tener un tratamiento apropiado; tampoco le dejan tener visitas con sus médicos de confianza. Hay que recordar la reciente sentencia condenatoria del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo contra el estado francés por mantener en prisión a un preso aquejado de una enfermedad psíquica grave. Aun así Txus Martin sigue en la cárcel, y le han denegado la libertad.

Por todo ello, esta claro que la cárcel no es el lugar más adecuado para estos pacientes, ya que estando en libertad se garantizaría un seguimiento riguroso y efectivo de su enfermedad.

En este momento tenemos 14 presos que sufren enfermedades graves e incurables y la Asociación Etxerat, al igual que Jaiki Hadi, cree que deberían de estar en la calle. En cualquier caso, como mencionó Jaiki Hadi es evidente que la prolongación de los años de cárcel redundará en la aparición de más casos. Factores como la edad (en este momento hay 22 personas con más de 60 años en este colectivo, de los que 9 se en- cuentran enfermos) y el tiempo de encarcelamiento (93 con más de 20 años de cárcel, de los que 27 pade- cen algún tipo de enfermedad) influye de forma decisiva en la salud de los miembros de este colectivo de presos.

Aquí está el listado de los 14 presas y presos con enfermedades graves e incurables, y sus estados:

JOSETXO ARIZKUREN RUIZ -A Lama (A Coruña).- Iruñea. Nacido en 1958.

Estado de salud: Diagnóstico

Desde el año 2008 y mientras se encontraba en la cárcel de Puerto-III, presenta episodios reiterados de dolor epigástrico con sensación de disnea intensa y opresión precordial que se irradia a garganta y zona interescapular. También refiere dolor en antebrazo izquierdo que coincide con la presentación de esta clí- nica. La sintomatología descrita la teníamos registrada desde el año 2006, mientras se encontraba en la cárcel de Valdemoro, repitiéndose cuando realizaba ejercicio físico.

Cada vez que ha sucedido, se le ha realizado ECG con resultado normal, no apreciándose alteraciones en repolarización. Esta situación ha derivado a interpretar su clínica como de origen digestivo, por lo que ha recibido tratamiento antirreflujo (omeprazol) y con procinéticos (cidine), sin conseguir mitigar los síntomas ni prevenir la aparición de nuevos episodios.

El 11 de junio de 2011 es ingresado en Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde se le realiza una prueba de esfuerzo y una coronariografía que confirma el diagnóstico de Cardiopatía Isquémica severa con lesión al comienzo de coronaria descendente anterior, lo que obliga a colocación de un Stent para la revascularizar miocárdica.

Situación jurídica

Detenido en 1999. Sentenciado a 30 años de cárcel.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona desde que se encuentra an la cárcel: Fleury Merogis (EF. 11/03/1999), Fresnes (EF. 14/12/2001), Abext (EF. 17/12/2001), Soto del Real (Ma- drid. 21/12/2001), Valdemoro (Madrid. 19/12/2001), Fleury Merogis (EF. 16/04/2002), Moulins-Yzeure (EF. 17/10/2002) Saint Maur (EF. 27/11/2002), Marselle-Les Baumettes (EF. 21/09/2006), Soto del Real (Madrid. 06/11/2006), Valdemoro (Madrid. 18/05/2007), A Lama (Pontevedra. 17/09/2007), Valdemoro (Madrid.

31/10/2007), Puerto III (Cádiz. 22/02/2008), Valdemoro (Madrid. 25/04/2008 D), Puerto III (Cádiz. 02/10/2008 Regres.), Valdemoro (Madrid. 01/12/2008 D), Puerto III (Cádiz. 16/12/2008 Regres.), Sevilla II (02/11/09), A Lama (Pontevedra. 04/11/2011).

Como botón de muestra de las situaciones que ha debido de afrontar este paciente durante su estancia en la cárcel, hay que reseñar que el 01/11/1999 inició una Huelga de Hambre que duró 56 días, en reivindi- cación de unas condiciones de vida dignas en la cárcel. Ello, indudablemente, ha influido en su salud. Ade- más, debido a los sucesivos traslados que ha tenido en los últimos años, ha resultado imposible conseguir la realización de pruebas complementarias que pudiesen concretar el origen de la sintomatología actual. En todas las circunstancias y antes de llegar a un diagnostico concreto se ha producido un traslado de centro penitenciario, que ha imposibilitado un estudio adecuado y concluyente. En su día se planteó inter- consulta con Cardiología para realización de pruebas de esfuerzo, que no llegó a realizarse.

Una vez trasladado a la cárcel de Sevilla-II (Morón de la Frontera) en mayo del 2011, se insiste reiteradamente a los Serv. Médicos -mediante llamadas telefónicas y envío de fax-, de la clínica que presenta y la necesidad de realizar pruebas complementarias adecuadas para descartar precisamente patología coronaria, y asi es como se pudo diagnosticar la enfermedad actual.

En conclusión, la situación en la que se encuentra Josetxo Arizkuren actualmente, está relacionada direc- tamente con las limitaciones que existen para ser atendidos por profesionales de su confianza (a pesar de estar contemplado legalmente), y la falta de colaboración de los serv. médicos del entorno penitenciario (haciendo caso omiso al código deontológico), que hacen que el diagnostico de las diferentes patologías resulte dificultosa, poniendo -como en este caso-, en grave peligro la salud de los internos.

Josetxo Arizkuren, padece en la actualidad una enfermedad grave que requiere un seguimiento estrecho y un tratamiento riguroso que consideramos incompatible con su estancia en prisión.

Garikoitz ARRUARTE SANTA CRUZ -Almeria-. Hernani. Nacido en 1980.

Estado de salud: Diagnóstico

En julio 2005 le diagnostican una Uveitis anterior aguda en el ojo derecho, y en agosto en ojo izquierdo. En diciembre de 2007 le diagnostican una espondiloartropatía con el factor HLA-B27 (+) en el servicio de Uro- logía del Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería, lo que se correspondería con una Espondilitis Anquilopoyética. Están afectadas también ambas articulaciones sacroilíacas. Diagnóstico secundario: Ar- tralgias en miembros inferiores. Condropatía rotuliana bilateral con intervención quirúrgica (1998).

Situación jurídica

Detenido en 2003. Condenado a 30 años de cárcel.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona desde que se encuentra en la cárcel: Soto del Real (Madrid. 29/12/2003), Alcalá-Meco (Madrid. 17/01/2004), Almería (22/05/2007).

Habida cuenta de la gravedad de la enfermedad que padece (espondilitis, enfermedad reumática degene- rativa) y de lo temprano de su edad, la cárcel no es la situación más adecuada para esta persona. Sin estar privado de libertad el tratamiento resulta difícil y trabajoso, cuánto más, por tanto, en las condiciones hi- giénico-dietéticas de la cárcel. La estructura misma de la cárcel y la propia normativa penitenciaria no fa- vorecen en nada a su salud; el tratamiento específico que se requiere para este tipo de enfermedad degenerativa no es posible realizarlo en prisión.

Por ello, debería de estar en libertad para poder llevar el tratamiento adecuado a su enfermedad.

INMACULADA BERRIOZABAL BERNAS -A Lama (Pontevedra) Elorrio/Zegama. Nacida en 1951.

Estado de salud: Diagnóstico

Cuenta con un cuadro de enfermedades de más de 10 años de evolución, entre las que hay que tener en cuenta las siguientes: Diabetes Mellitus II (con tratamiento farmacológico). Hipertensión arterial (con tra- tamiento farmacológico); Hepatitis B (post-transfusional); Asma bronquial moderada (con tratamiento far- macológico); Artropatía psoriásica (con tratamiento farmacológico); Prótesis en la rodilla izquierda (con tratamiento farmacológico); Sinusitis; Insomnio crónico (con tratamiento farmacológico); Obesidad. A me- diados de junio de 2011 la cárcel no le suministró durante cinco días la medicación de la hipertensión, por lo que su situación empeoró de manera importante.

Situación jurídica

Detenida el 29 de abril de 2009. Sentenciada a 8 años y 6 meses de cárcel. 2011/12: Solicita al Juzgado Cen- tral de Vigilancia Penitenciaria su puesta en libertad por motivos de salud (Art. 92 del Código Penal).

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona desde que se encuentra en la cárcel: Martutene (Donostia. 30/04/2009), Soto del Real (Madrid. 03/05/2009), Brieva (Avila. 14/05/2009), A Lama (Pontevedra. 03/ 2009).

Habida cuenta de la pluripatologia que presenta y de su edad, precisa de un seguimiento y control ex- haustivo. Es significativo, también, el hecho de que en este momento se encuentre recluida en un lugar tan húmedo como Pontevedra, habida cuenta de sus problemas de artropatía y prótesis de rodilla, agrava- dos estos últimos meses. Por todo ello, ello habría que garantizar que su asistencia esté en manos de un equipo profesional multidisciplinar conocedor de la complejidad de su historia clínica. Esto es, en el Área Sanitaria que le corresponde naturalmente: bajo la asistencia pública sanitaria del País Vasco. Por lo tanto, debería de estar en libertad para poder hacer frente con todas las garantías a su situación de salud. De otra manera se corre el riesgo de sufrir episodios de desasistencia como el aludido anteriormente lo que traería consigo la descompensación de su pluripatologia.

JOSE ANGEL BIGURI CAMINO-Martutene-. Menagarai. Nacido en 1955.

Estado de salud: Diagnóstico

En enero de 2011 se le detectó en una analítica un valor elevado del PSA. A comienzos de febrero se le practicó una biopsia transrectal en el Servicio de Urología del Hospital General de Ciudad Real que, tras el análisis de Anatomía patológica, dió como resultado una neoplasia tipo adenocarcinoma prostático (cáncer de próstata) en uno de los fragmentos analizados. El 31 de marzo del mismo año fue trasladado a la prisión de Martutene, por lo que pasó a ser tratado en el Complejo Hospitalario de Donostia. Tras una RMN en el citado hospital, el 5 de octubre de 2011 se le realizó una prostatectomía radical laparoscópica (intervención quirúrgica con extirpación de próstata). El 25 de noviembre tuvo nueva consulta con el Servicio de Urología, en la que recomiendan seguimiento estrecho, citando en febrero un nuevo PSA, para valorar evaluación.

Situación jurídica

Detenido el 17 de septiembre de 1989. Sentenciado a 30 años de cárcel. En 2008 le aplican la Doctrina

197/2006 del Tribunal Supremo, alargándole el tiempo de condena hasta el año 2016. 2011/11: Solicita al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria su puesta en libertad por motivos de salud (Art. 92 del Código Penal).

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona desde que se encuentra en la cárcel: Alcalá Meco (Madrid), Herrera de la Mancha (Ciudad Real), Carabanchel (Madrid), Valdemoro (Ma- drid).(09/21/1989-2000). Valdemoro (Madrid. 07/06/2000), Logroño (01/02/2002). Herrera de la Mancha (Ciudad Real. 02/07/2002), Valdemoro (Madrid. 04/06/2002), Herrera de la Mancha (Ciudad Real.24/04/2002), Valdemoro (Madrid. ?/09/2007/). Herrera de la Mancha (Ciudad Real. 24/09/ 2007), Val- demoro, Herrera de la Mancha (Ciudad Real.29/11/2007). Martutene (Donostia.31/03/2011).

En este momento se encuentra en la prisión de Martutene, con consultas en el servicio de Urología del Hos- pital Donostia. Al igual que todos los pacientes aquejados de enfermedades oncológicas necesita un se- guimiento exhaustivo y continuo de la evolución de su enfermedad que garantice el control de la misma y en caso de empeoramiento una rápida intervención. De este modo, y teniendo en cuenta que la cárcel no es el lugar idóneo para hacerle frente a la enfermedad, entendemos que debería de estar en libertad.

IÑAKI ERRO ZAZU -Almeria-. Iruñea. Nacido en 1960.

Estado de salud: Diagnóstico

El 18 de enero de 2012 ingresa en el Servicio de Urgencias del Hospital Torrecárdenas de Almería. Una vez en el mismo se le diagnostica una Cardiopatía isquémica severa tipo SCASEST (Síndrome Coronario Agudo Sin Elevación de ST) de alto riesgo y se le practica un cateterismo cardíaco con implantación de 3 Stent en CD (Arteria coronaria derecha) media, DA (Arteria descendente anterior)proximal y OM (Arteria Marginal obsutsa).

Situación jurídica

Detenido en 1987 y condenado a 30 años de prisión, el 20 de febrero de 2011 cumplía la condena, pero el

06/05/2010 le aplicaron la Doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo, alargándole la condena hasta el 2017.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos 25 años: Carabanchel(Madrid.), Alcalá-Meco (Madrid), Herrera de la Mancha (Ciudad Real), (30/07/1987-07/1990), Tenerife II (01/07/1990), Puerto II (Cádiz. 04/07/1994), Alcalá-Meco, Carabanchel hospital (23/09/1993), Val- demoro (Madrid. 16/02/1995 dilig.,), Valdemoro (19/12/1995 dilig.), Algeciras-Botafuego (22/12/1998), Val- demoro (Madrid. 03/11/2001 dilig.), Algeciras-Botafuego (Cádiz .04/11/2001), Logroño (03/10/2002 fam.), Valdemoro (Madrid. ?/10/2002? tránsito), Algeciras-Botafuego (??/??/??), Ocaña I (Toledo. 20/02/2008), Al- mería (27/09/2008).

Dado el grado de cardiopatía que padece, precisa un seguimiento y control estrecho de su enfermedad y, sobre todo, una situación ambiental y entorno adecuados para el control efectivo de la enfermedad. En este sentido, hay que resaltar que la crisis cardíaca es muy reciente todavía, por lo que la gravedad de su si- tuación es evidente. Inciden igualmente en el riesgo real de su salud el hecho de que lleva 25 años en pri- sión, en una situación en la que las medidas higiénico-dietéticas en relación a su enfermedad son muy escasas (dietas inadecuadas, imposibilidad para ejercicios físicos preceptivos -tamaño reducido del patio…).

La patología que presenta esta caracterizada por su severidad, dada la afectación de la totalidad de los vasos coronarios, lo que indica su extensión y gravedad. Esta lesión cardiaca grave, requiere de un segui- miento estrecho y un tratamiento riguroso que consideramos incompatible con su estancia en prisión, por lo que, habida cuenta de las limitaciones y estado de tensión que conlleva la vida en prisión, sería conve- niente su puesta en libertad y residencia en su entorno familiar y que fuera atendido convenientemente en el Área de Salud que le corresponde.

Jose Miguel ETXEANDIA MEABE -Topas (Salamanca)-. Larrabetzu. 1960an jaioa.

Jose Miguel ETXEANDIA MEABE -Topas (Salamanca)-. Larrabetzu. Nacido en 1960.

Estado de salud: Diagnóstico

Hasta su detención (2003) residió en México, donde le diagnosticaron un Trastorno Obsesivo Compulsivo con cuadro agudo de ansiedad; fue tratado de dicha enfermedad. A partir de 2006 y a raíz del estado de salud de su padre y de la proximidad del juicio, se agrava su enfermedad, por lo que solicita asistencia pro- fesional. En 2007 Insituciones Penitenciarias autoriza la visita de su psicóloga de confianza; en febrero de 2008, por contra, se retira dicha autorización. Tras esta fecha siguen períodos de altibajos en la enfermedad; el 17 de enero de 2009 se le aplica Protocolo de acompañamiento de 24 horas, previsto para casos preven- ción de suicidio, en la prisión de Herrera de la Mancha. Diagnóstico secundario: Hepatitis C (diagnosticado en México en 1990).

Situación jurídica

Detenido en 2003, fué condenado a 18 años de prisión. El 11 de enero de 2007 solicitó al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional la aplicación del articulo 92 (Libertad Condicional por enfermedad grave e incurable), que fue denegada en auto de 1 de junio del mismo año.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos años: Soto del Real (Madrid. 08/07/2003), Aranjuez (Madrid. ??/??/2003), Nanclares de la Oca (Araba. 26/10/2006 D), Aranjuez (Madrid. 02/11/2006 Regres), Mansilla (León. 22/05/2007), Nanclares de la Oca (Araba. 17/08/2007. Fallecimiento del padre), Mansilla (León. 25/08/2007), Herrera de la Mancha (Ciudad Real. 18/04/2008), Bur- gos (01/02/2010), Topas (Salamanca. 07/2010),

La naturaleza de la enfermedad mental que padece (incurable y de larga duración) y el hecho de que en su día la Junta de Régimen de la prisión le aplicó el protocolo de acompañamiento estricto durante las 24 horas del día indican que es imprescindible que resida en un lugar adecuado y tranquilo donde los episodios obsesivos y la ansiedad puedan desaparecer. Evidentemente, la cárcel no es el lugar adecuado para ello. Teniendo en cuenta el riesgo real de recidiva de esta enfermedad (como se ha comprobado los años que

lleva encarcelado), la estructura de la cárcel y la normativa penitenciaria estricta que se le aplica, todo ello redunda en el empeoramiento de su enfermedad. En efecto, se ha comprobado que las continuas situa- ciones de tensión y la aplicación del régimen de vida más estricto (basado en castigos de aislamiento como el padecido entre mayo y octubre de 2001) han agravado su estado de ansiedad y obsesión patológica.

Hay que reseñar varios hechos significativos en relación con su estancia en la cárcel. Como ya se ha aludido anteriormente, en febrero de 2008 le denegaron la visita con su psicóloga de confianza que un año antes le habían autorizado por su preocupante estado mental. Este hecho influyó notablemente en el paciente, de manera que su salud volvió a deteriorarse de forma alarmante, hasta tal punto que un año más tarde los propios servicios médicos de la cárcel optaron por aplicarle el denominado “Protocolo de acompaña- miento”, protocolo que se aplica a los internos con riesgo de suicidio y consistente en el control del paciente durante las 24 horas del día. Es significativo también el hecho de que mantuvieran a esta persona en régi- men de aislamiento desde mayo hasta octubre de 2011, habida cuenta de que la misma normativa peni- tenciaria recoge lo improcedente de mantener en esa situación a personas aquejadas de enfermedades mentales.

En conclusión, entendemos que esta persona debería de estar en situación de libertad, en su entorno afec- tivo más cercano y bajo control estricto de su salud.

IÑAKI ETXEBERRIA MARTIN –Topas (Salamanca)-.- Iruñea. Nacido en 1964.

Estado de salud: Diagnóstico

Eboluzio luzeko Miopia Magnoa izanik, Fresneseko espetxean zegoenean Oftalmologia errebisioa eskatu zuen. Hitzordurako zenbait atzerapenen ondoren txostena egiten da (2000/11/05), eta bertan Miopia Mag- noa koriorretinitis miopikoarekin diagnostikatzen diote.

Miopia handi honen ondorioz, 2006/03/08an Algecirasko espetxean zegoelarik, Punta de Europa Ospitaleko Oftalmologia kontsultan Eskuineko Begiko Erretina Hemorragia eta Ikusmenaren zorroztasunaren galera diagnostikatu zioten. Gainera, jarraipena behar duen begi bereko kristalinoaren subluxazioa du. Ezkerreko begian Afaquia (kristalinoaren absentzia) du, 1992an egindako katarata ebakuntza baten ondorioz. 2010eko urrian, Zuerako (Zaragoza) espetxean egonik, bi aldeko Glaukoma bat diagnostikatu zioten; honek trata- mendua doitzea eskatzen zuen, oinarrizko erretinako patologiaren larritasuna ez eragiteko.

Situación jurídica

Detenido el 12/02/96. Sentenciado a 30 años de cárcel.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos años: Fresnes (EF. 16/02/1996),Chateaudun (EF. 21/04/1999), Fresnes (EF. 12/09/2000), Perpignan (EF. 25/09/2000), Ville- neuve les Maguelone (EF. 18/09/2000), Fresnes (EF. 12/01/2001), Ext (EF. 20/12/2001), Valdemoro (Madrid. 20/02/2001), Algeciras-Botafuego (10/12/2002), Valdemoro (Madrid. 01/11/2003 D), Algeciras-Botafuego (22/12/2002 Regres.), Valdemoro (Madrid. 11/01/2003 D), Algeciras-Botafuego (22/12/2003 Regrs.), Puerto I (Cádiz. 16/08/2007), Castelló II-Albocasser (09/07/2009), Zuera (Zaragoza. ?/05/2010),Topas (Salamanca. 01/02/2011).

Como ejemplo de la influencia de la cárcel en la salud del enfermo, dado el retraso que se está produciendo en la evaluación del proceso y la progresiva disminución de la agudeza visual del paciente, se solicita ser valorado por el Ser. de Oftalmología del H.Virgen del Camino de Iruñea, desde donde se comprometen a evaluar al vecino de Navarra por los especialistas de Osasunbidea. Mientras se realizan estos tramites, es trasladado nuevamente de cárcel (Albocasser-Castellon) en octubre del 2010 y presenta aumento de Ten- sión Interocular con Glaucoma, que requiere tratamiento e indica progresión en la afectación ocular. En consecuencia, no se produce el traslado solicitado.

En conclusión, el tipo de patología que presenta Iñaki Etxeberria, resulta delicada en cualquier situación, pero por desgracia se ha confirmado que las condiciones en las que se encuentra privado de libertad, y los últimos cambios de centro penitenciario, han provocado la interrupción de los seguimientos médicos que tenia que haber realizado. Esta situación ha desencadenado la progresión de su afectación ocular, que en el momento actual, resulta preocupante.

Hay que señalar en este aspecto que en el aumento de la presión retiniana de este paciente han influido considerablemente los retrasos en las conducciones desde la cárcel a las consultas del hospital. De la misma manera, como consecuencia de la limitación visual que presenta, se ha solicitado en varias ocasiones por parte del Servicio de Oftalmología del Hospital de Navarra el poder realizar el seguimiento que requiere, siendo éste denegado y no haberse producido el traslado en las citas concertadas previamente.

En el ojo derecho tiene el cristalino subluxado, con limitada posibilidad para poderse operar, ya que el riesgo quirúrgico en estos pacientes con gran miopía, es muy grande, a la vez que no mejoraría la cicatriz macular. El ojo izquierdo es el que obliga a vigilarlo con mas intensidad, ya que es el que todavía conserva. La complicación del glaucoma y el riesgo de nueva hemorragia retiniana, hacen que se encuentre en deli- cada situación que recomienda su puesta en libertad, para poder ser atendido por especialistas con la pre- mura y el seguimiento estrecho que su grave afectación ocular requiere.

Isidro GARALDE BEDIALAUNETA -Puerto I (Cádiz)-. Ondarroa. Nacido en 1951.

Estado de salud: Diagnóstico

El 2 de julio de 2006 ingresa en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario “Virgen de las Nieves” de Granada, donde se le diagnostica una Cardiopatía Isquémica-Infarto Agudo de Miocardio (IAM) tipo SCA- SEST . Se le efectuó una Coronografía. Diagnóstico secundario: Prostatitis. Cataratas.

Situación jurídica

Detenido en 1985, en enero de 1990 es puesto en libertad y detenido de nuevo en abril del mismo año. Condenado a 30 años de prisión, el 2 de febrero de 2010 cumplía su condena, pero en diciembre de 2006 se le aplicó la Doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo, alargándole la condena hasta el 2020.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos 27 años: Douai (E.F. 12/04/1990), Loos( E.F. ??/10/1991), Ext ( E.F. 21/10/1992), Alcalá- Meco (Madrid. 21/10/1992), Salamanca (30/10/1995), Topas (Salamanca. 27/11/1995), Huelva II (20/12/1995 ??), Valdemoro (Madrid. 14/07/2001), Valdemoro (Madrid. 06/10/2001 d), Huelva II (26/08/1996), Huelva II (26/10/2001 d. regres.), Albolote-Granada (03/03/2002), Valdemoro (Madrid. 07/03/2006 d), Albolote-Granada (25/04/2006 Regres.), Puerto I (?/11/2008),

Dadas las características de la patología cardiaca que padece, y de las medidas higiénico-sanitarias que debe realizar, precisa un seguimiento y control estrecho de su enfermedad y, sobre todo, una situación am- biental y entorno adecuados para el control efectivo de la enfermedad. Hay que tener en cuenta, además, su edad y el tiempo que lleva encarcelado (27 años).

Habida cuenta, pues, las limitaciones y estado de tensión que conlleva la vida en prisión, además de los cuidados preceptivos en el Area de Salud que le corresponde serìa precisa su puesta en libertad, garanti- zando la posibilidad de residir en su entorno familiar.

AITZOL GOGORZA OTAEGI -Basauri-. Orereta. Nacido en 1975.

Estado de salud: Diagnóstico

Trastorno Obsesivo Compulsivo de larga duración. Tras su detención en 1999, se reactivó la enfermedad, por lo que precisó de asistencia psiquiátrica especializada en la prisión de Poissy (Estado francés), con re- sultado positivo. En Junio de 2011 es trasladado a la prisión de Soto del Real, donde vive diversos episodios de tensión con los funcionarios y es sometido al régimen de aislamiento. En octubre de 2011 se reactiva el trastorno, con agudos episodios obsesivo compulsivos, y en noviembre le aplican el Protocolo de acompa- ñamiento de 24 horas, previsto para casos prevención de suicidio. Tiene autorizada la visita con su psicóloga de confianza.

Situación jurídica

Detenido en 1999, cumple 10 años de condena en el estado francés. En junio de 2011es entregado a la Au- diencia Nacional y encarcelado en régimen de prisión provisional.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos años: Fresnes (EF. 20/12/1999), Villepinte (EF. 09/08/2000), La Santé (EF. 19/04/2001), Fresnes (EF. ??/05/2002), Fleury-Me- rogis (EF. 28/05/2002), Fresnes (EF. 12/02/2003), Moulins-Yzeure, Soto del Real (Madrid. 15/09/2003. Entrega temp.), Aranjuez (Madrid.30/09/2003), Fresnes (EF. 10/02/2004), Moulins-Yzeure (01/03/2004), Poissy (EF.), Soto del Real (Madrid. 15/07/2004 Entrega temp.), Poissy (EF. 25/04/2005), Soto del Real (Madrid. 18/06/2011), Sevilla II (23/08/2011), Basauri (30/03/2012).

La naturaleza de la enfermedad mental que padece (incurable y de larga duración) y el hecho de que precise de un acompañamiento estricto durante las 24 horas del día indican que es imprescindible que resida en un lugar adecuado y tranquilo donde los episodios obsesivos y la ansiedad puedan desaparecer. Eviden- temente, la cárcel no es el lugar adecuado para ello. Teniendo en cuenta el riesgo real de recidiva de esta enfermedad (como se ha comprobado los años que lleva encarcelado), la estructura de la cárcel y la nor- mativa penitenciaria estricta que se le aplica, todo ello redunda en el empeoramiento de su enfermedad.

En efecto, se ha comprobado que las continuas situaciones de tensión y la aplicación del régimen de vida más estricto (basado en castigos) han agravado su estado de ansiedad y obsesión patológica.

Así pues, esta persona debería de estar en situación de libertad, en su entorno afectivo más cercano y bajo control estricto de su salud.

JOSE RAMON LOPEZ DE ABETXUKO LIKINIANO -Villabona (Asturias)-. Gasteiz. Nacido en 1949.

Estado de salud: Diagnóstico

En abril de 2009 ingresa el el hospital para el tratamiento de la Bradicardia sintomática que padece. El 4 de agosto de 2011 ingresa de nuevo en el Hospital de Oviedo, donde permanece 27 días. Se le practica un Cateterismo. Fibrilación auricular. Se le aplicó el procedimiento de la ablación cardíaca, para controlar el ritmo cardíaco. Diagnóstico secundario. Adenoma de próstata

Situación juridica

Detenido en 1989, está condenado 30 años de prisión.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos años: Cár- celes del estado francés (1989-1993), Carabanchel (Madrid.13/07/1993), Valdemoro (Madrid. 31/08/1993), Valdemoro (Madrid. 10/1994, dilig.), Valdemoro (Madrid. 06/06/1995, d), Valdemoro (Madrid. 18/01/1996 d), Valdemoro (Madrid 18/05/1996, dilig), Valdemoro (Madrid. 27/02/1998 d), Valdemoro (Madrid. ??/05/1998 d), Valdemoro (Madrid. 25/06/1998, dilig.), Valdemoro (Madrid. 13/08/1998, dilig.), Valdemoro (Madrid. 23/04/1999, dilig.), Valdemoro (Madrid. 26/01/2001, dilig.), Alcazar de San Juan (Ciudad Real. ??/??/2001), Valdemoro (Madrid. 25/05/2006, dilig.), Alcazar de San Juan (Ciudad Real. 13/06/2006), Villabona (Asturias. ?/2009)

Jose Ramon Lopez de Abetxuko ha sido intervenido para la realización de una ablación cardiaca mediante radiofrecuencia el pasado mes de julio al presentar sintomatología asociada a su Arritmia cardiaca por Fi- brilación auricular en los últimos meses.

Hasta el momento la intervención ha sido eficaz habiendo recuperado el ritmo sinusal y estando en trata- miento con antiagregantes. Sin embargo persiste el riesgo de recurrencia de la arritmia con el riesgo trom- bogénico conocido lo que podría desencadenar una ACV, un Infarto de miocardio o una tromboflebitis periférica. Por ello debe seguir controles estrictos de su función cardiaca así como evitar estresores y man- tener un estilo de vida cardiosaludable cuestiones que difícilmente podría conseguir si se prolonga su es- tancia en prisión.

GOTZONE LOPEZ DE LUZURIAGA FERNANDEZ -Martutene.- Agurain. Nacida en 1959.

Estado de salud: Diagnóstico

A principios de junio de 2007 le diagnostican un Cáncer de mama (Carcinoma ductal infiltrante en 1. grado). El 26 del mismo mes le intervienen en el Hospital de Jaén y le extirpan el adenocarcinoma. Posteriormente, tras los resultados de Anatomía patológica, le aplican tratamiento de radioterapia. Actualmente, finalizadas las sesiones, precisa de controles periódicos.

Situación jurídica

Detenida el 17 de noviembre de 1989. Sentenciada a 30 años de cárcel. El 11 de julio de 2007 La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tras petición de la cárcel de Jaén, le aplica el art.104.4 del Regla- mento Penitenciario (progresión al 3. grado), y solicita al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria la apli- cación del artículo 196. El 2 de agosto de 2007, la Junta de Régimen de la cárcel de Jaen-II propone solicitar la libertad condicional de Gotzone al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. El 10 de agosto del mismo mes la cárcel da marcha atrás en la petición, y decide presentar ante el juez un informe contrario a la petición de libertad condicional, en contra de la opinión del servicio médico de la prisión. El 25 de septiembre de 2007 El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. El 16 de noviembre del mismo año El Juzgado de Vigi- lancia deniega la libertad condicional de Gotzone en base a los informes del fiscal y a la negativa de la presa a renunciar a sus ideas. El 12 de febrero de 2010 es trasladada a la prisión de Villanubla (Valladolid), tras 18 años en la prisión de Jaen-I. El 11 de agosto de 2010, a pesar de haber cumplido su condena, la audiencia Nacional le aplica la Doctrina 197/2006 del Supremo y le alarga la condena hasta el año 2019. El 28 de marzo de 2011 es trasladada a la prisión de Martutene. 2011/11: Solicita al Juzgado Central de Vigilancia Peniten- ciaria su puesta en libertad por motivos de salud (Art. 92 del Código Penal).

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren

algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos años: Cara- banchel (Madrid), Yeserias (Madrid. ??/09)/1989), Brieva (Avila) (??/11/1991), Jaén (??/09/1992), Carabanchel (Madrid. ??/??/1994) Nanclares de la Oca (Araba. 23/09/1994), Soto del Real (Madrid. 10/04/1999) Nanclares de la Oca (Araba. Enfermería. 24/07/2000) Soto del Real (Transito. 05/09/2000), Jaen?, Soto del Real (Madrid. 03/02/2001) Jaen (??/??/2002), Soto del Real (Madrid. 08/2002), Nanclares de la Oca (Araba. 09/06/2002), Villanubla (Valladolid. 14/10/2002), Martutene (Donostia. 02/12 /2010).

En el caso de Gotzone aparece clara la influencia negativa de la estancia en prisión en las personas con en- fermedades graves e incurables. Desde el momento mismo en el que se le aplica el tratamiento de radio- terapia todo son trabas, atrasos, suspensiones y dificultades para poder acceder a las sesiones del hospital. Los problemas comenzaron desde la primera sesión: sesiones suspendidas por no aparecer las fuerzas po- liciales encargadas del traslado al hospital, traslado de la enferma con las manos esposadas a la espalda, presencia de la policía en las sesiones sin respetar la confidencialidad e intimidad de la paciente, trato vio- lento por parte de la policía, retraso de las sesiones porque “la máquina estaba estropeada”… En fin, todo un elenco de despropósitos inadmisibles en casos tan graves.

Todos los protocolos internacionales relativos al cáncer de mama inciden en la necesidad de un control y seguimiento exhaustivo del mismo, a fin de prevenir un posible rebrote en la gravedad de la enfermedad. Esto es, exactamento lo contrario a lo que ha ocurrido en este caso, lo cual aumenta el riesgo del agrava- miento de su enfermedad. Hay que tener en cuenta el plazo mayor de los 5 años habituales de riesgo que caracterizan a esta enfermedad, después de los cuales hay que extremar las medidas de control y la garantía de unas condiciones personales que ayuden a superar esta enfermedad, cuales son la cercanía de su en- torno afectivo y la ausencia de situaciones de tensión. Por todo ello, y habida cuenta del riesgo evidente arriba enunciado, debería de estar en libertad.

. JESUS Mª MARTIN HERNANDO -Zaballa- Basauri. Nacido en 1962.

Estado de salud: Diagnóstico

Trastorno esquizo-afectivo con componente delirante. Posible enfermedad neurológica. El 23 de septiem- bre de 2010 protagoniza un intento de autolisis (auto-lesión grave). Ha tenido episodios de paranoias gra- ves, refiere escuchar voces frecuentemente y sus conversaciones son incoherentes en muchas ocasiones. A causa de su situación, tiene autorizada la visita de su psicóloga de confianza. Actualmente sigue con los

delirios y su situación general ha empeorado debido a la negativa de la cárcel a cambiar la dosis de la me- dicación, propuesto por su psicóloga y médico de confianza. En tratamiento farmacológico.

Situación jurídica

Detenido en 2002, se encuentra en situación de prisión preventiva a la espera de juicio, tras 8 años internado en cárceles del Estado Francés.

En noviembre de 2011 solicitó al Juzgado de lo Penal de la Audiencia Nacional su puesta en libertad pro- visional por motivos de salud (enfermedad grave e incurable) en tres procedimientos penales. En febrero de 2012 año le fueron denegadas las tres peticiones, ante lo que interpuso un nuevo recurso.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos años: La Santé (EF. 04/02/2002), Bois d’Arcy (EF 07/02/2002), Osny (EF), La Santé (EF. 23/02/2005), Fresnes (EF. 08/03/2006), Les Beaumettes (EF. 10/03/2006), Tarascon (EF. 29/03/2006), Aix Luynes (EF. 24/04/2010), Soto del Real (Madrid. 29/10/2010), Basauri (Bizkaia. 10/10/2011), Nanclares de Oca (Araba. 18/11/2011), Zaballa (Araba. 12/12/2011).

En este caso, la cárcel, y concretamente la situación de aislamiento, ha influido en la aparición y el desarrollo de la enfermedad. En efecto, esta persona ha estado completamente aislada durante 8 años en las diversas cárceles por donde ha pasado, y este hecho ha sido determinante para explicar su situación actual. La si- tuación de aislamiento prolongado provoca síntomas concretos, como son las fobias, paranoias y ansiedad en general; y en este caso concreto, además, la situación ha devenido en un intento de autolisis tras un cuadro delirante. Por lo tanto, esta persona no puede estar aislada de ninguna de las maneras. Hay que se- ñalar también que en este caso esta persona ha sufrido un trato inexplicablemente duro por parte de la cárcel, lo cual ha redundado en el agravamiento de su salud mental: incomunicación prolongada, traslados en condiciones infrahumanas, denegación o retraso de comunicaciones (visitas de familiares o amigos, de la psicóloga de confianza…), etc.

Es de reseñar la actitud de la los responsables penitenciarios con respecto a este paciente preso: en alguna ocasión se la ha ingresado contra su voluntad en la enfermería, en situación de aislamiento de sus compa- ñeros, cuando su situación anímica aconsejaba todo lo contrario. Además, no se toman en consideración las indicaciones de su psicóloga y médico de confianza en el sentido de cambiar de dosis en su medicación; como resultado de ello, en este momento su estado de salud ha empeorado ostensiblemente. Por lo tanto, la única situación que se prevé como acertada como terapia apropiada es la de puesta en libertad total, fuera del sistema penitenciario que tanto le ha perjudicado.

Jesus Mª MENDINUETA FLORES –Zuera (Zaragoza)- Arbizu. Nacido en 1968.

Estado de salud: Diagnóstico

Discopatías en columna vertebral: Lumbociatálgia izqda.: Como consecuencia de la Hernia Discal (L5-S1), con molestias en pierna izquierda de forma intermitente y también en zona de art. sacro iliaca, sin dismi- nución por el momento de fuerza global. Hernia inguinal dcha. Uveitis anterior aguda (08/02/2011) docu- mentada en Informe del Servicio de Oftalmología. Episodios recurrentes de Migraña y Sinopatía frontal. Insomnio crónico de conciliación y astenia secundaria de larga evolución, teniendo que recurrir en algunas ocasiones a la administración de terapia farmacológica y psicoterapéutica complementaria. Se solicitó la realización de pruebas reumáticas para descartar esta etiología, pero le trasladan de cárcel (en mayo de 2007) y no se realizaron dichas pruebas Así mismo se solicitó una consulta en la clínica de Ubarmin (Navarra), pero no se autorizó dicho traslado. Recientemente se realizan pruebas complementarias que orientan el diagnostico de enfermedad reumática con afectación sacroilíaca y repercusión sistémica (ocular), asi como asociacion con HLA-B27 (+), que sugiere una Espondilitis Anquilopoyética.

Situación jurídica

Detenido el 29/08/1991. Sentenciado a 30 años de cárcel. En mayo de 2011 le aplicaron la Doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo y le alargan la condena hasta agosto de 2021.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

La cárcel, tanto por su estructura como por su normativa interna, es un medio que limita y condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un seguimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas políticas peni- tenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos años: Al- calá-Meco (Madrid. 03/1993), Alcalá-Meco (Madrid. 05/1993), Valdemoro (Madrid. 12/1993), Valdemoro (Ma- drid. 12/02/1994 dilig.), Valdemoro (Madrid. 11/03/1994 D), Valdemoro (Madrid. 15/06/1994 D) Valdemoro (Madrid. 06/10/1994 D), Valdemoro (Madrid. 11/01/1995 D) Ocaña I (Toledo. 03/02/1995), Valdemoro (Ma- drid. 08/06/1995 D), Valdemoro (Madrid. 21/09/1995 D), Valdemoro (Madrid. 19/03/1996 D) Valdemoro (Madrid. 18/02/1998 D), Málaga (01/06/1998), Valdemoro (Madrid. 02/02/2004 D), Málaga (21/02/2004 D Regres.), Valdemoro (Madrid. 28/04/2004 D), Málaga (10/05/2004 Regres.), Valdemoro (Madrid. 15/03/2006 D), Málaga (05/06/2006 Regres.), Valdemoro (Madrid. ??/08/2006 D), Málaga (14/01/2007 Regres.), Castelló II-Albocasser (26/10/2010), Zuera (Zaragoza. 22/06/2011).

El progresivo deterioro de su estado de salud debido a la pluripatologia, y las limitaciones que presenta a

su movilidad y calidad de vida, hacen que su estancia en prisión, le perjudiquen notablemente: la tipología y gravedad de sus enfermedades precisan un seguimiento estrecho y continuado. Como consecuencia de la repercusión que estas patologías tienen sobre su calidad de vida, se solicitó en su dia el traslado a una cárcel próxima a su domicilio para ser valorado por especialistas del Complejo Hospitalario de Navarra, re- lacionados con las diferentes áreas que le afectan: Traumatología, Cirugía General, Reumatología y Oftal- mología, pero no fue estimada dicha solicitud.

En conclusión, A la vista de la cada vez mayor afectación general que presenta en este entorno carcelario, se plantea desde el punto de vista médico su puesta en libertad para mitigar la evolución tórpida de sus padecimientos.

JOSU URIBETXEBERRIA BOLINAGA -Mansilla (León)-. Arrasate .Nacido en 1955.

Estado de salud: Diagnóstico

En abril de 2005, el urólogo le diagnostica un tumor de gran tamaño en ekl riñón izquierdo. En mayo le re- alizan diversas pruebas en el Hospital de Puerto Real de Cádiz, y le diagnostican una Neoplasia renal iz- quierda.. El 9 de junio de 2005 se le realiza una nefrectomía del riñón izquierdo. En consecuencia, precisará de un control y tratamiento de por vida.

Situación jurídica

Detenido en 1987, es condenado a 30 años de prisión. El 1 de diciembre de 2006, solicita al Juzgado de Vi- gilancia Penitenciaria la concesión de la Libertad Condicional por enfermedad grave e incurable; en junio de 2007 se le deniega. El 24 de julio de 2007 se le deniega el Recurso de Reforma.

Influencia de la cárcel en su enfermedad

condiciona de forma importante a las personas reclusas en ella. Ello significa que las personas que se hallan en ella y sufren algún tipo de enfermedad sufren de manera especial estas limitaciones y trabas. La tensión inherente a estos centros, los continuos traslados y cambios de celdas y cárceles (que imposibilitan un se- guimiento adecuado de las enfermedades, entre otros efectos negativos), el aislamiento, las diversas po- líticas penitenciarias aplicadas a los internos…todo ello redunda de forma negativa en este tipo de pacientes.

En este contexto, estas son las cárceles por las que ha pasado esta persona durante los últimos años: Cara- banchel (Madrid. 06/07/1997), Soto del Real (Madrid. 05/12/1997), Valdemoro (Madrid. 24/10/1998), Puerto I (Cádiz. 18/10/2000), Puerto II (26/01/2005), Nanclares de la Oca (Araba. 20/05/2005), Mansilla (León.23/06/2009).

La situación de privación de libertad no es la adecuada para un paciente con una enfermedad de caracte- rísticas tan graves. Si en la calle existe un riesgo de recidiva de esta enfermedad, es evidente que en prisión se aumenta el riesgo debido a los condicionantes propios de la cárcel: condiciones higiénicas, tensión, po- sibles deficiencias en la asistencia…Por ello, lo adecuado sería que estuviera en libertad y en el Área de Salud y entorno afectivo más cercano. Posibilidad que se le ha denegado hasta la fecha.

2.

CADENA PERPETUA

El Tribunal Constitucional de España ha rechazado 19 recursos de los presos políticos a los que se les ha aplicado la doctrina 197/2006. En total ha estudiado 47 recursos, y el jueves dio a conocer que 19 de ellos habían sido rechazados y que había admitido 3. Esto tiene graves consecuencias tanto para los presos como para los familiares. Que los presos permanezcan 30 años en prisión causa que la edad media de ellos au- mente considerablemente. Además, permanecer 30 años en prisión, es decir, pasar toda la vida en prisión tiene consecuencias muy graves tanto físicamente como psicológicamente; de los 14 presos y presas con enfermedades graves e incurables, 6 llevan más de 20 años en prisión y 5 de ellos tienen la doctrina 197/2006 aplicada, y esto no es casualidad. Pero, las consecuencias no son solo físicas; que tu condena sea alargada sin ninguna explicación jurídica y que cuando tendrías que ser liberado te alarguen la condena en diez años por una cuestión de venganza tiene unas consecuencias psicológicas muy graves. Pero, con la doctrina no solo les alargan la condena a nuestros familiares; a nosotros también nos la alargan. Llevamos toda la vida recorriendo miles de kilómteros todos los fines de semana, es decir, nos hemos jugado y nos jugamos la vida en la carretera todos los fines de semana.

Esta decisión que está basada en la venganza no tiene una explicación que no sea la política; rechazar estos recursos significa no respetar los derechos de las presas y presos. Derechos que son básicos. Con esta doc- trina aplican la cadena perpetua, la cual es ilegal. La decisión del Tribunal Constitucional hace evidenciar una vez más la política de excepción que se le aplica a este colectivo. Las presas y los presos que deberían estar en libertad, siguen y segurirán toda la vida en prisión, porque la doctrina 197/2006 significa la pena de muerte.

Las presas y los presos políticos vascos y sus familiares ya hemos cumplido condenas durante muchos años, y aún así les quieren mantener durante toda la vida en prisión. Porque esto es inaceptable, y porque las presas y los presos con la condena cumplida deberían de estar en libertad, desde la Asociación Etxerat exi- gimos al gobierno español que libere cuanto antes a las presas y los presos que tengan la condena cum- plida, y que deroge inmediatamente dicha condena. Les exigimos que dejen de jugar con la vida de nuestros familiares y la nuestra. Y que al igual que crearon la doctrina 197/2006, que derogen de una vez esta doctrina que significa la cadena perpetua.

Así mismo, queremos hacer un llamamiento para participar en la manifestación que ha convocado el Acuerdo de Gernika el 14 de abril. Hay que acabar con la cadena perpetua, y con la doctrina 197/2006. Con esta doctrina se impugnan los derechos de las presas y presos políticos vascos, y por ello creemos que es necesario acudir a esta manifestación.

En este sentido, como ya anunció el Acuerdo de Gernika, invitamos a todos los agentes sociales, políticos y sindicales a unirse a esta manifestación donde se denunciará la cadena perpetua que se les aplica nuestros

familiares, ya que creemos que es necesario que la denuncia de las calles de Bilbo el 14 de abril sea la exi- gencia que haga todo un pueblo. El no acudir a esta cita significaría no denunciar el que no respeten los derechos de nuestros familiares y significaría apoyar la política criminal que causa tanto sufrimiento. Por todo ello, esparamos que todo aquel ciudadano o agente que crea en los derechos humanos acuda a la manifestación que ha llamado el Acuerdo de Gernika. Porque los derechos son derechos, y sobre los dere- chos civiles y políticos de las personas no cabe ningún interes político.

EL LISTADO DE LOS RECURSOS QUE HA ESTUDIADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

OTORGADOS:

JOSE IGNACIO GAZTAñAGA BIDAURRETA (ARRASATE) JUAN MARI IGARATAUNDI PEñAGARIkANO (ZESTOA) JOSE MARI PEREZ DIAZ TxURI (ZARAUTZ)

DENEGADOS:

LUIS MARI AZkARGORTA BELATEGI (BERGARA) JON AGIRRE AGIRIANO (ARAMAIO) JABIER ZABALETA ELOSEGI (HERNANI) TxOMIN TROITIñO ARRANZ (DONOSTIA) kEPA REZABAL ZURUTUZA (LASARTE) kANDIDO ZUBIkARAI BADIOLA (ONDARRU) JOkIN URAIN LARRAñAGA (MENDARO) MARITxU UZkUDUN ETxENAGUSIA (ERREZIL) JORGE GONZALEZ ENDEMAñO (PORTUGALETE) JOSEBA ARTOLA IBARRETxE (BILBO) PATxI GOMEZ LOPEZ (ORTUELLA-BASAURI) JESUS BOLLADA ALVAREZ (BARAkALDO) TxERRA MARTINEZ GARCIA (BASAURI) kOLDO HERMOSA URRA (SANTURTZI) JUAN MANUEL PIRIZ LOPEZ (PORTUGALETE) INMA NOBLE GOIkOETxEA (HERNANI) JOSE FELIx ZABARTE JAINAGA (ELORRIO) JUAN JOSE LEGORBURU GEREDIAGA (ZORNOTZA) LURDES TxURRUkA MADINABEITIA (SORALUZE)

NO ADMITIDOS A TRAMITE:

MITxEL TURRIENTES RAMIREZ (LASARTE) ISIDRO GARALDE BEDIALAUNETA (ONDARROA) ITZIAR MARTINEZ SUSTATxA (GALDAkAO)

ADMITIDOS A TRAMITE:

IMMA PACHO MARTIN (BILBO) RAUL IBAñEZ DIEZ (BASAURI) IñIGO AkAITURRI IRAZABAL (ZORNOTZA) JON kOLDO AGINAGALDE URRESTARAZU (DONOSTIA) IñAkI ERRO ZAZU (IRUñEA) INES DEL RIO PRADA (TAFALLA) BAUTISTA BARANDALLA IRIARTE (IRUñEA) JOSU DIAZ DE HEREDIA RUIZ DE ARBULU (GASTEIZ) JOSE ANGEL BIGURI CAMINO (AMURRIO) GOTZONE LOPEZ DE LUZURIAGA FERNANDEZ (AGURAIN) IñAkI PUJANA ALBERDI (OTxANDIO) JOSE RAMON MARTINEZ DE LA FUENTE INTxAURREGI (GASTEIZ) IñAkI FERNANDEZ DE LARRINOA PEREZ DE LUkO (GASTEIZ) JOSU AMANTES ARNAIZ (BILBO) ITZIAR MARTINEZ SUSTATxA (GALDAkAO) JUAN MARI GABIRONDO AGOTE (ITZIAR) MAITANE SAGASTUME ARRIETA (DONOSTIA) NICOLAS FRANCISCO RODRIGEZ (LASARTE) INAxIO MENDIBURU ITURRAIN (OIARTZUN) kEPA SOLANA ARRONDO (LEGAZPI) IñAkI OROTEGI OTxANDORENA (LASARTE) PAkITO LUJANBIO GALDEANO (HERNANI)

LISTADO DE PRESOS Y PRESAS CON LA DOCTRINA 197/2006 APLICADA

PRESOS Y PRESAS CON LA CONDENA CUMPLIDA Y QUE TIENEN APLICADA LA DOCTRINA 197/2006:

TxOMIN TROITIñO ARRANZ (DONOSTIA.INTxAURRONDO) JOSEBA ARTOLA IBARRETxE (BILBO.ALDE ZAHARRA) JESUS BOLLADA ALVAREZ (BARAkALDO) ANTxON LOPEZ RUIZ (ELORRIO) PEIO ETxEBERRIA LETE (SORALUZE) JON ANDER URkIZU ORMAZABAL (PASAI SAN PEDRO) LUIS MARI AZkARGORTA BELATEGI (BERGARA) kEPA REZABAL ZURUTUZA (LASARTE) PAkITO LUJANBIO GALDEANO (HERNANI.) JOSE FELIx ZABARTE JAINAGA (ELORRIO) IMMA PACHO MARTIN (BILBO) INES DEL RIO PRADA (TAFALLA) PEIO ODRIOZOLA AGIRRE (TOLOSA) INMA NOBLE GOIkOETxEA ( HERNANI) IñAkI FERNANDEZ DE LARRINOA PEREZ DE LUkO (GASTEIZ) IñAkI OROTEGI OTxANDORENA (LASARTE) JOSE RAMON MARTINEZ DE LA FUENTE INTxAURREGI (GASTEIZ) IñAkI PUJANA ALBERDI (OTxANDIO) JUAN MANUEL PIRIZ LOPEZ (PORTUGALETE) JUAN MARIA IGARATAUNDI PEñAGARIkANO (ZESTOA) NICOLAS FRANCISCO RODRIGUEZ (LASARTE) JUAN JOSE LEGORBURU GEREDIAGA (ZORNOTZA) ITZIAR MARTINEZ SUSTATxA (GALDAkAO) MAITANE SAGASTUME ARRIETA (DONOSTIA) MARITxU UZkUDUN ETxENAGUSIA (ERREZIL) JOkIN URAIN LARRAñAGA (MENDARO) kEPA SOLANA ARRONDO (LEGAZPI) ñAkI URDIAIN ZIRIZA (BARAñAIN) JOSU DIAZ DE HEREDIA RUIZ DE ARBULU (GASTEIZ) JOkIN SANCHO BIURRUN (IRUñEA) JOSE ANGEL BIGURI CAMINO (AMURRIO) MITxEL TURRIENTES RAMIREZ (LASARTE) JUAN CARLOS ARRUTI AZPITARTE (AZPEITIA) ISIDRO GARALDE BEDIALAUNETA (ONDARROA) GOTZONE LOPEZ DE LUZURIAGA FERNANDEZ (AGURAIN) JOSE ETxEBERRIA PASCUAL (DONOSTIA) IñIGO AkAITURRI IRAZABAL (ZORNOTZA) JON kOLDO AGINAGALDE URRESTARAZU (DONOSTIA) RAUL IBAñEZ DIEZ (BASAURI)

OSkAR ABAD PALACIOS (BILBO) JABI MARTINEZ IZAGIRRE (USANSOLO) JESUS MARI MENDINUETA FLORES (ARBIZU) ELIAS FERNANDEZ CASTAñARES (BERMEO) IñAkI ERRO ZAZU (IRUñEA) SANTOS BERGANZA ZENDEGI (AMURRIO) xABIER GOLDARAZ ALDAIA (MUGIRO) FERNANDO DIEZ TORRE (BILBO) MANU GONZALEZ RODRIGUEZ (LAUDIO) PATxI GOMEZ LOPEZ (ORTUELLA) JUAN IGNACIO DELGADO GOñI (LEGAZPI)

PRESOS Y PRESAS SIN AUN CUMPLIR LA CONDENA Y QUE TIENEN APLICADA LA DOCTRINA197/2006:

UNAI PAROT (BAIONA) JABIER ZABALETA ELOSEGI (HERNANI) JOSE MARI BERISTAIN URBIETA (ITZIAR) SANTI ARROZPIDE SARASOLA (LASARTE) IñAkI ARAkAMA MENDIA (GASTEIZ) JORGE GONZALEZ ENDEMAñO (PORTUGALETE) JOSU AMANTES ARNAIZ (BILBO) LURDES TxURRUkA MADINABEITIA (SORALUZE) FERNANDO DEL OLMO VEGA (BILBO

PRESOS Y PRESAS EXCARCELADAS Y Y QUE TIENEN APLICADA LA DOCTRINA 197/2006:

ANDER MITxELENA (OIARTZUN) FERNANDO ETxEGARAI GAZTEARENA (BARAkALDO) TxERRA MARTINEZ GARCIA (BASAURI) BAUTISTA BARANDALLA IRIARTE (IRUñEA) JUAN CARLOS PEREZ OJUEL (IRUñEA) INAxIO MENDIBURU ITURRAIN (OIARTZUN) ANTxON GARCIA DEL MOLINO kOLDO HERMOSA URRA (SANTURTZI) JOSE MARIA SAGARDUI MOJA (ZORNOTZA) ANTTON TROITIñO ARRANZ (DONOSTIA) kANDIDO ZUBIkARAI BADIOLA (ONDARRU) JON AGIRRE AGIRIANO (ARAMAIO) ESTANIS LOPEZ AGIRIANO (OIARTZUN) ANDER ERRANDONEA ARRUTI (OIARTZUN)

3.

GRAVES SUCESOS

AISLAMIENTO

La estricta aplicación del aislamiento es una de las medidas de excepción que se le aplica al Colectivo de Presos Políticos Vascos. Ahora bien, este aislamiento se concreta sometiendo al preso o presa a una soledad duradera, más de lo que la propia legislación penitenciaria establece. Esta medida de aislamiento puede ser producto de una medida de castigo. En este caso, al preso se le puede someter a varios meses de aisla- miento casi continuado. Pero también se les somete a un aislamiento y alejamiento estricto de sus compa- ñeros de colectivo. El aislamiento, por lo demás, constituye uno de los mecanismos de desidentificación más importantes que utiliza la cárcel para tratar de dominar al individuo. Implica un sentimiento profundo de soledad y angustia vital ante la pérdida de los puntos de referencia habituales, y la imposibilidad de pre- venir unos acontecimientos (conflictos, recortes, órdenes) y evitar otros (monotonía, horarios y espacios).

En algunos casos a las presas y presos le les aplican durante largas temporadas el aislamiento, y esto puede tener duras consecuencias para las y los presos (sobre todo si tienen enfermedades mentales graves). Como ya hemos dicho a las presas y presos políticos vascos se les aplica frecuentemente esta medida, y estos datos pueden variar en cualquier momento; pero, en este momento son estas y estos las presas y presos políticos que están en aislamiento:

Estado español

Ernesto Prat: Alcala Meco Cumplimiento Alberto Gomez: Soria Aiala Zaldibar: Estremera

Estado francés

Beñat Sebastian y Kristina Goirizelaia: Bapaume Naia Lacroix: Bordeaux Julen Eizagirre: Joux La Ville Jean Marie Saint Pée: Mont de Marsan Jon Parot: Muret CD Mikel Almandoz: Tarascon

AGRESIONES FÍSICAS A LAS PRESAS Y LOS PRESOS

En febrero sufrieron agresiones de los funcionarios o de la guardia civil xabier Arina en la prisión de Puerto III, Itziar Moreno en Dijon y Aitor Fresnedo en Albocasser-Castello. Y por desgracia esas agresiones no han sido las únicas, porque en marzo otras presas y otros presos también han sufrido agresiones. La situación es grave; últimamente la actitud de los funcionarios y de las fuerzas policiales está siendo muy agresiva, y las presas y los presos políticos vascos además de sufrir provocaciones y amenazas, también sufren agre- siones físicas. Los derechos de nuestros familiares y allegados son vulnerados constantemente, y se les apli- can castigos con cualquier excusa.

Bois d’Arcy

El 18 de febrero el preso Iker Esparza que se encuentra en la cárcel de Bois d’Arcy tuvo una discusión con un funcionario, después de realizar una visita. Como consecuencia de esa discusión, Iker Esparza fue casti- gado, por lo que tuvo que pasar 8 días en el mitard.

En solidaridad con su compañero Esparza, el 21 de febrero Aitzol Iriondo e Iurgi Garitagoitia hicieron planto; fueron castigados y tuvieron que pasar 5 días en el mitard. En el momento en el que iban a ser trasladados al mitard, los funcionarios les informaron de que se los llevarían de uno en uno, y por lo que uno de ellos tendría que esperar en una celda (el mitard está en el piso de arriba). Iriondo y Garitagoitia mostraron su desacuerdo, y tuvieron una discusión con los funcionarios; pero al final decidieron que Iurgi Garitagoitia esperaría en la celda, hasta que subieran a Iriondo.

Llevaron a Aitzol Iriondo al mitard, y fueron a buscar a Iurgi Garitagoitia. Los funcionarios le dijeron que le iban a poner las esposas para llevarle al mitard. Y aunque Garitagoitia les dijo que no era necesario, le ro- dearon 10 funcionarios y le pusieron las esposas a la fuerza.

Iurgi Garitagoitia estaba en silencio y tranquilo, pero le ataron las manos contra la pared. Garitagoitia tuvo un forcejeo con los funcionarios, ya que los funcionarios primero le tiraron al suelo y cuando se encontraba en el suelo, le levantaron agarrándole por las esposas. Le llevaron al mitard en el aire, agarrándole por las esposas y por las piernas. En el camino al mitard iba chocándose con las paredes en la cabeza. Al día si- guiente, tenía la marca de las esposas en las muñecas y tenía la barbilla marcada.

Valdemoro

El preso xabier Arina, que se encuentra en la cárcel de Valdemoro, tuvo un incidente con un funcionario el 7 de marzo. Después de realizar un vis a vis familiar, Arina tuvo una discusión con un funcionario porque le retuvo un efecto del paquete que le llevaron los familiares. Cuando Arina reclamó que se respetaran sus derechos el funcionario empezó a ponerse nervioso. Entonces, le metió en un cuarto, y allí recibió empu- jones, amenazas e insultos; la actitud del funcionario fue muy agresiva. Al final tuvo que entrar otro funcio- nario al cuarto para tranquilizar al funcionario que estaba muy alterado.

Hay que recordar que a principios de octubre xabier Arina sufrió agresiones de unos funcionarios y de un Guardia Civil. Las provocaciones son constantes, y eso hace que el preso viva siempre en tensión.

ACCIDENTES

Tres allegados del preso político Patxi Uranga sufrieron un accidente el 4 de marzo, después de realizar una visita en la cárcel de Alacant. De Alacant a Bilbao se trasladaron en avión, y el accidente ocurrió cuando iban de Bilbao a Orio en coche. El accidente se produjo entorno a las 00:00-00:15, en la carretera A-8, a la altura de Eibar. Al parecer la carretera estaba sucia, por lo que el conductor perdió el control del vehículo, y tuvieron el accidente. Los tres allegados de Uranga que viajaban en el coche no sufrieron daños físicos, pero el coche sufre graves daños, está siniestrado.

Este es el cuarto accidente que ha causad la dispersión en el año 2012. En los 23 años que perdura la dis- persión 16 familiares y allegados han perdido la vida en la carretera y hemos sufrido cientos de accidentes. Son incontables los daños físicos, sicológicos y económicos que hemos tenido que sufrir.

4.

OTROS SUCESOS

Euskal Herria

MARTUTENE Gotzone Lopez de Luzuriaga, presa enferma de Gasteiz, suele tener que sufrir las provocaciones y los insul- tos de los ertzainas cuando la llevan al hospital a realizar visitas médicas. Aunque la última vez que tenía que ir al Hospital a una visita médica, la Ertzaintza no fue a buscarla. Por otra parte desde que trasladaron a Oihana Agirre de Martutene, Lopez de Luzuriaga está sin ningún kide en la cárcel.

Estado español

ALBOCASSER – CASTELLO II Tienen condiciones de vida muy duras: suelen tener cacheos permanentemente, les han reducido consi- deradamente las cosas que pueden tener en la celda, realizan los vis a vises en una habitación que se parece a una celda…

ALCALA MECO A Egoitz Garmendia le cachearon la celda, y le encontraron una aguja; por ello le han castigado a cinco días de aislamiento, aunque todavía no lo han llevado a aislamiento.

ALGECIRAS Han aumentado los cacheos que les realizan en las celdas. La situación de Mikel Arrieta es muy dura. Por los problemas que tiene en la espalda, tiene que moverse en silla de ruedas. Hace poco durante un cacheo en la celda, le dejaron todas sus cosas en el suelo, y tuvo que recogerlos con muchas dificultades. Así mismo, cuando Arrieta tiene que bajar a hacer las visitas le tienen que bajar sus kides a las espaldas porque sino no puede bajar a los locutorios.

CACERES Pasan mucho frío, porque aunque haya calefacción no lo encienden.

CURTIS Los familiares de Luis Mariñelarena han perdido una visita. La razón: siempre suelen pedir las visitas los viernes a la mañana, y esta vez cuando llamaron el viernes por la mañana les dijeron que el último día para pedir la visita era el jueves.

CORDOBA Últimamente la actitud de los funcionarios ha empeorado. Les han suprimido algunos derechos: pasan 4

horas en el patio, comen en las celdas, les realizan cacheos cada vez que salen de la celda…

GRANADA Han sufrido varias restricciones: les han quitado las salidas al polideportivo, les han quitado los ordenadores, les han quitado la habitación para las manualidades…

Les obligan a desnudarse después de los vis a vises.

Como es habitual en otras cárceles, desde marzo los niños contaran como una persona más, tanto en las visitas como en los locutorios

HERRERA DE LA MANCHA La situación ha empeorado: les han reducido la cantidad de cosas que pueden tener en la celda, han au- mentado los cambios de celda y de módulo…

Han sufrido duros cacheos en las celdas, y los familiares también sufren duros cacheos, cuando realizan los vis a vises les cachean con perros.

El 17 de marzo el hermano, la cuñada y el sobrino o la sobrina del preso lasartearra Niko Francisco tuvieron un vis familiar. Antes de entrar en la visita, la guardia civil apareció con perros (para realizar un control an- tidrogas). Un perro empezó a ladrar cuando estaba al lado del hermano de Niko Francisco, y le llevaron a una habitación. No le encontraron nada, porque no tenía nada; pero aun así se quedó sin poder realizar la visita.

MURCIA II Trasladaron al preso gasteiztarra Igarki Robles de Aranjuez a Murcia II. En estas dos cárceles ha permanecido 30 días totalmente aislado. Afortunadamente el 17 de marzo quedó en libertad, con 30.000 euros de fianza.

PUERTO I El preso Iñaki Fernandez de Larrinoa solicitó ir a la cárcel de Zaballa, para poder visitra a su madre, pero le han dicho que tendrá que esperar por lo menos 6 meses, para poder ir otra vez a Zaballa.

PUERTO III Deberían de haber trasladado a Aitor Cotano a Basauri para poder visitar a su abuelo, debido al estado de salud de este último. Pero el 22 de marzo cuando le llevaron Burgos, le dijeron que no podría realizar esa visita, porque tenía un juicio; es decir, le han denegado la visita.

SEVILLA II Han realizado ayunos todos los lunes para denunciar la desasistencia médica de Aitzol Gogorza; pero, ahora han dejado de realizar el ayuno porque le han aceptado una visita con un psicólogo. Aitzol Gogorza ha sido trasladado a Basauri.

Los presos de Sevilla II han realizado un chapeo para denunciar que el 26 de marzo los funcionarios entraron en las celdas de un modo muy agresivo. Especialmente dura fue la actitud que tuvieron con el preso gas-

teiztarra Roberto Lebrero: durante el cacheo le dijeron que se pusiera contra la pared y que no mirase. El respondió que no lo haría por lo que le echaron todas las cosas al suelo y se los pisaron. Además, le aplicaron el artículo 72, es decir, le castigaron.

SOTO DEL REAL Han empezado a recibir en marzo la correspondencia atrasada; les están entregando las cartas y los perió- dicos de enero.

El 23 de febrero extraditaron a Jabi Abaunza desde Francia a España. Desde entonces está en aislamiento, totalmente aislado: no ve a ningún kide.

El 27 de marzo, los presos políticos de la cárcel de Soto del Real realizaron un chapeo, para denunciar las agresiones que han sufrido últimamente algunos presos políticos. Al día siguiente, como castigo por el cha- peo cambiaron a todos los hombres de módulos. En otras cárceles también han realizado distintas activi- dades para denunciar las agresiones que han sufrido los presos (Muret…).

TOPAS Realizan cacheos a todos los familiares (tanto de los presos políticos como de los sociales), incluso con pe- rros. Un fin de semana todo los familiares (de los presos políticos y sociales) tenían un vis a vis; los familiares tuvieron que estar en contra de la pared, y un guardia civil estuvo alrededor de ellos con un perro. Aunque pusieron a los niños y las niñas contra otra pared, también les pasaron al perro a su alrededor.

VALDEMORO En Valdemoro tenían que realizar las visitas los domingos a las 19:00. Por ello, los presos de esta cárcel so- licitaron a los responsables de Servicio de la Prisión que cambiasen el día y la hora de las visitas, y les acep- taron la solicitud. Por lo que ahora pueden realizar las visitas los sábados y los domingos (eso si siempre a las 19:00).

Por otra parte les han prohibido meter apuntes en los paquetes (antes tenían la posibilidad de hacerlo).

En la cárcel de Valdemoro realizan cacheos aleatorios a los familiares, y normalmente los familiares de los presos políticos suelen ser cacheados.

VALENCIA Desde el 7 de marzo no reciben la prensa.

ZUERA Se han reducido sus derechos.

Nahaia Aguado fue trasladada el 2 de marzo desde Soto del Real a Zuera, y salió de Zuera el 16 de marzo. Por culpa de este traslado perdió una visita familiar.

Estado francés

FRESNES El 25 de febrero los familiares que iban a Fresnes no pudieron realizar las visitas con normalidad, porque el tren tuvo un retraso de 3 horas. Las presas pudieron realizar media visita ( normalmente suelen realizan vi- sitas de una hora y media, y tuvieron visitas de 45), y los familiares de los presos pudieron realizar las visitas en el segundo turno (perdieron las visitas de las 08:00).

El cuñado de Mikel Olza perdió la visita del 29 de febrero porque al pasar por el arco algo le hacía ruido. Solo pudo realizar la visita la hermana de Olza. Al día siguiente pedieron perdón al cuñado, pero no pudo realizar la visita.

Les han devuelto ahora los ordenadores que les quitaron en los duros cacheos que realizaron hace un mes.

LYON CORBAS Los presos políticos vascos tienen que pedir las visitas con antelación de 18 días, cuando los presos sociales los pueden pedir con 48 horas de antelación.

MOULINS-YZEURE El preso gasteiztarra Oir Gomez ha perdido dos visitas por culpa de la cárcel. Ya que los funcionarios no fue- ron a buscarle a la celda; y los familiares tuvieron que quedarse en la puerta.

5.

LIBERTADES, ENCARCELACIONES Y TRASLADOS

LIBERTADES

Igor Maiora (Gasteiz), el 24 de febrero. Iker Iparragirre (Azpeitia), el 27 de febrero. Imanol Beristain (Erromo) , el 27 de febrero. Zorion Salsamendi (Bilbo), el 28 de febrero. Después de cumplir condena en Francia, y después de pasar por Madrid. Iñigo Ripoll (Bilbo), el 1 de marzo. Ikoitz Arrese (Santutxu), el 2 de marzo. Iñaki Bengoa (Indautxu), el 6 de marzo. Jon Aldana (Barakaldo), el 9 de marzo. Después de 28 años en prisión, con la condena cumplida. Julen Zuaznabar (Astigarraga), el 13 de marzo. Libertad bajo fianza. Garazi Autor (Donibane), el 13 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. Ibon Esteban (Arrotxape), el 13 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. Eneko Villegas (Atarrabia), el 13 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. Egoi Irisarri (Donibane), el 13 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. Izaskun Goñi (Txantrea), el 13 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. Oihana Lopez (Burlata), el 13 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. Nahaia Aguado (Sestao), el 16 de marzo. Intza Oxandabaratz (Gabarte), el 16 de marzo. Libertad provisional. Igarki Robles (Gasteiz), el 17 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. Joseba Agudo (Orereta), el 22 de marzo. En libertad provisional. Ainhoa Villaberde (Gasteiz), el 27 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. Ainara Ladron (Elgoibar), el 27 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. xabier Bidaurre (Galdakao), el 27 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. xabier Arina (Burlata), el 28 de marzo. Bajo la fianza de 30.000 euros. Jose Ignacio Gaztañaga (Arrasate), el 30 de marzo. Después de 24 años en prisión. Juan Mari Igarataundi (Zestoa), el 30 de marzo. Después de 25 años en prisión. Jose Mari Perez Txuri (Zarautz), el 30 de marzo. Después de 24 años en prisión.

ENCARCELACIONES

El donostiarra Oier Oa donostiarra fue detenido en Angelu el 24 de febrero y fue encarcelado en la cárcel Bois d’Arcy.El gasteitzarra Ibai Peña fue detenido en Baiona el 28 de marzo y encarcelado en la cárcel de Muret Seysses.

TRASLADOS

CAMBIO DE DESTINO

Estado español

Ibai Beobide (Bilbo): de Jaen a Puerto III. Iñaki Igerategi (Andoain): detenido y trasladado a Soto del Real. Inaxio Otaño (Andoain): detenido y trasladado a Soto del Real. Javier Abaunza (Gernika): de Francia a Soto del Real. Ernesto Prat (Berriozar): de Francia a Soto del Real. Asier Aginako (Durango): de Francia a Soto del Real. xabier Garcia Gaztelu (Galdakao): de Almeria (estaba en Navalcarnero por diligencias) a Puerto III. Irantzu Gallastegi (Berango): de Almeria a Puerto III. Ernesto Prat Urzainki (Berriozar): de Soto del Real a Alcala Meco. Mikel Vargas Olasoro (Donostia): de Martutene a Dueñas. Asier Aginako (Durango): de Soto del Real a Aranjuez. Nahaia Aguado (Sestao): de Soto del Real a Zuera. Oihana Lopez (Burlata): de Soto del Real a Topas. Urtzi Gainza (Bilbo): de Soto del Real a Murcia II. Iker Beristain (Getxo): de Bordeaux-Gradignan a Soto del Real (extradición). Ainhoa Garcia Montero (Donostia): de Fresnes a Soto del Real (entrega temporal). Alberto Lopez de la Calle (Gasteiz): de Soto del Real a Alcala Meco. Iñaki Igerategi (Andoain): de Soto del Real a Badajoz. Mikel Jimenez (Iruñea): de Aranjuez a Jaen. xabier Sagardoy (Barañain): de Aranjuez a Ocaña I. Luis Armando Zabalo Bilbao (Basauri): de Lannemezan a Soto del Real (extradición). Iñaki Zugadi (Barakaldo): de Badajoz a Murcia. Josune Onaindia (Barakaldo): de Badajoz a Murcia. Asier Garcia Justo (Donostia): de Jaen a Badajoz. Jon Zubiaurre (Donostia): de Badajoz a Puerto I. Aitzol Gogorza (Orereta): de Sevilla a Basauri.

Estado francés

Oier Oa Pujol (Donostia): detenido y trasladado a Bois d’Arcy. Jabi Abaunza Martinez (Gernika): de Soto del Real a Moulins Yzeure (después de terminar la entrega tem- poral).

DILIGENCIAS

Estado español

Igor Gonzalez Sola (Bilbo): de Badajoz a Aranjuez. Iker Araguas (Iruña): de Valdemoro a Mansilla. xabier Garcia Gaztelu (Galdakao): de Puerto III a Navalcarnero. Irantzu Gallastegi (Berango): de Almertia a Soto del Real. Aitor Cotano (Getxo): de Puerto III a Valdemoro. Fernando Elejalde Tapia (Donostia): de Puerto I a Valdemoro. Iñaki Gonzalo Casal (Getxo): de Puerto III a Valdemoro. Iñigo Gutierrez Carrillo (Getxo): de Puerto I a Valdemoro. Arkaitz Goikoetxea Basabe (Getxo): de Villena a Aranjuez. Joxepa Ernaga (Mezkiritz): de Malaga a Logroño. Idoia Martinez (Arrigorriaga): de A lama a Soto.

 

Este sitio web utiliza 'cookies'. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas 'cookies' y la aceptación de nuestra política de 'cookies'.
o

La Haine - Proyecto de desobediencia informativa, acción directa y revolución social

::  [ Acerca de La Haine ]    [ Nota legal ]    Creative Commons License ::

Principal