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Nacionales E.Herria, Nafarroa :: 18/05/2018

Once jóvenes se enfrentan a un juicio por terrorismo tras unos disturbios en una manifestación

Fran Pérez Fernández
Cuatro de ellos se enfrentarán el 21 y 23 de mayo a 7 años de prisión

En marzo de 2017 se organizaron en Euskal Herria unas jornadas contra la represión. El día 11 culminaban en Iruñea con una manifestación bajo el lema “Errepresioari autodefentsa”. Pronto derivaría en disturbios, lo que acabaría con cuatro jóvenes de Orereta detenidos, uno de ellos menor de edad. El Juzgado de Instrucción 4 de Iruñea inmediatamente se inhibió de juzgar estos hechos en favor de la Audiencia Nacional, al apreciar delito de terrorismo en el lanzamiento de bengalas, petardos y otros objetos, así como el uso de contenedores como barricadas.

La Audiencia Nacional, bajo el motivo de evitar la posible destrucción de pruebas, dictó entonces el auto de prisión preventiva para los tres jóvenes mayores de edad, y amplió a 15 (incluyendo a los cuatro de Orereta) el número de investigados. De ellos, se encuentran actualmente encausados once: los cuatro de Orereta, cuatro de Iruñea, dos de Ibarra y uno de Beasain, de los cuales tan solo los tres encarcelados y el de Beasain superaban entonces los 18 años de edad. Ahora tres plataformas de apoyo – en cada una de sus localidades de procedencia, a excepción de Ibarra – los acompañan y denuncian su situación.

Los tres jóvenes de Orereta pasarían en prisión 8 meses. Se han visto sometidos a “la cárcel dentro de la cárcel”, es decir, al régimen FIES. Uno de los tres chicos denuncia que “es para miembros de una organización armada y no se les especifica cuál es”. Ve una contradicción en que se les investigue por un delito de terrorismo para lo cual no sea necesaria la pertenencia a banda armada, pero después se les aplique un régimen carcelario para lo que sí sería necesaria. Si bien se lo han aplicado en un grado bajo, FIES 3, que no constituye un régimen de aislamiento (tenían 10 horas de patio), debemos tener en cuenta que están en prisión preventiva: ni tan siquiera han sido juzgados.

“Teníamos horas de patio como los demás presos […], la diferencia estaba en las comunicaciones, que estaban restringidas e intervenidas. Disminuían las llamadas que tenían una duración de 5 minutos, permitiéndosenos 8 semanales en lugar de 10, que es un cambio que se nota mucho. Las cartas tardaban más en llegar, porque tenían que ser leídas e intervenidas, y podíamos enviar solo 2 a la semana, lo que dificultaba mucho la comunicación.”

Los cuatro mayores de edad se enfrentarán el 21 y 23 de mayo a penas de 7 años de prisión por delito de desórdenes públicos terroristas. Por su parte, los entonces menores de edad serán juzgados por el Tribunal del Menor, también en la Audiencia Nacional. Para ellos se les solicitan de 1 a 2 años de internamiento en un centro de menores. Vaticinan que su juicio será a finales de verano.

Un recurso de la defensa lograría que la Audiencia de Navarra revisara la calificación de terrorismo y rectificara negando que los altercados obedeciesen a dicha calificación. Así, se ordenaría provisionalmente la retirada del régimen FIES a los tres investigados a los que se les estaba aplicando. La Audiencia de Navarra plantearía la cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo y este resolvería en junio de 2017 que le correspondería a la Audiencia Nacional el caso al apreciar nuevamente delito de terrorismo, mostrándose el Supremo de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, y restaurando el régimen FIES a los presos, a los que se les mantuvo hasta la salida de prisión en noviembre.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han visto indicios de terrorismo en base al artículo 573 del Código Penal. La definición en vigor de terrorismo del artículo 573 vino de la mano de la reforma correspondiente al Pacto Antiyihadista firmado por Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, sacando provecho del atentado de Charlie Hebdo de modo que la pertenencia a una organización terrorista no fuese ya una condición necesaria para otorgar a un acto una calificación jurídica de esta índole. Concretamente, la reforma del artículo 573 estableció como delito terrorista, entre otros, los “desórdenes públicos” que tuviesen por objeto “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo” o “alterar gravemente la paz pública”. Este es el motivo por el que estos jóvenes están siendo juzgados en la Audiencia Nacional y no en Iruñea, como correspondería.

No es el único caso de represión directamente relacionado con la reforma pactada por PP y PSOE. El más paradigmático es el caso Altsasu, por el que se procesa a ocho jóvenes como terroristas por un enfrentamiento físico con dos agentes de la Guardia Civil en un bar sin ningún tipo de vindicación política. En Gamonal, tras un mes de manifestaciones pacíficas casi diarias, unas cargas policiales habrían desembocado en unos disturbios que mediatizarían la lucha vecinal y habrían sido clave para lograr parar las obras caciquiles en marcha contra del interés general del barrio burgalés. Posiblemente, si este artículo hubiese entrado en vigor 2 años antes, los sucesos de Gamonal, por los que varios participantes han sido condenados a penas de prisión inferiores a los dos años, se habrían tipificado como terrorismo y habrían terminado con entradas a prisión. Tanto la situación como los hechos que los llevaron a ser juzgados pueden asimilarse en cierta medida a los de los encausados por la manifestación en Iruñea. Sin embargo, pese a verse envueltos en otro caso de represión, los vecinos de Gamonal no pisaron la cárcel.

Cinco relatores de “Procedimientos Especiales”, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, han considerado que este artículo establece una definición del terrorismo “excesivamente amplia e imprecisa”, que podría provocar la imputación por dicho delito de personas ajenas a estas prácticas: “podría criminalizar conductas que no constituirían terrorismo”.

“Es un caso más de represión en contra de la juventud combatiente” – denuncia un encausado de Iruñea –, “desde el pacto antiterrorista cualquier delito por alterar el orden público puede ser considerado terrorismo”. Desde la Plataforma Oreretako 4ak Askatu defienden la absolución de los jóvenes: “es un montaje infame”, sentencian.

 

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