Instituciones Penitenciarias se vale del auto del JVP para agravar la situación de Arantza Zulueta
Continúa la situación de aislamiento de la abogada vasca Arantza Zulueta en Puerto III.
El reciente Auto de la Jueza de Vigilancia Penitenciaria es utilizado por Instituciones Penitenciarias para agravar sus condiciones de vida.
El Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria fechado el pasado jueves 2 de febrero instaba al Centro Penitenciario de Puerto III y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que adopten “cuantas medidas y disposiciones sean necesarias para que la interna disfrute de modo inmediato de las horas diarias de vida en común que corresponden a la modalidad de vida que tiene aplicada”.
Era esta la tercera queja que se interponía ante el Juzgado de Vigilancia en denuncia de la situación de aislamiento que sufre Arantza. También al juez instructor de la causa, Eloy Velasco, se le ha solicitado en varias ocasiones que terminara con la situación denunciada, sin que nunca hiciera nada. La resolución judicial, aunque llega tarde (durante más de 3 años se ha estado vulnerando la legislación penitenciaria y los derechos fundamentales de mi defendida), reconoce, en una mínima parte, la ilegalidad de la situación carcelaria de la abogada vasca.
Pese a lo positivo la resolución judicial, la misma contiene algunos otros elementos que no obedecen la verdad. A la Jueza se le ha instado desde esta defensa a que visitara la galería y celda de Puerto III en donde mantienen recluida a mi compañera, pero nunca lo ha hecho. Por eso, para su resolución se apoya en el Informe del Director de Puerto III, informe que falta a la verdad y oculta datos relevantes sobre la realidad del encarcelamiento de Arantza:
– Ni siquiera se reconoce que el módulo en donde se retiene a la abogada vasca es el módulo de aislamiento. Señala que el módulo en donde se encuentra Arantza es el Módulo 15, pero oculta que éste es el módulo de Aislamiento, al que todos los presos consideran “módulo de castigo”.
– Miente cuando señala que la galería corta segunda en la que se encuentra mi defendida está destinada a presas clasificadas en art. 91.2 RP, pues en ninguna de las galerías del módulo de aislamiento han estado presas en ese régimen penitenciario. La única, Arantza.
– Miente de nuevo cuando señala que la galería donde se encuentra la interna no está destinada a régimen especial. En esas galerías cortas en los últimos años solo han estado presas cumpliendo sanciones de aislamiento o con restricciones regimentales (art. 75 RP) (y Arantza, claro)
– Y miente, por último, cuando refiere las actividades programadas en las que participa Arantza, pues la realidad es que ninguna de ellas es tenida en cuenta a la hora de evaluarlas con los puntos preceptivos, por lo que solo constituyen actividades que “graciosamente” permiten desarrollar a Arantza, (leer libros, estudiar en la UNED, bici estática, … siempre en la más absoluta soledad).
Por esto, entre otras razones, esta defensa va a presentar en los próximos días, recurso contra la resolución dictada.
Para terminar, he de señalar que, hoy día 9 de febrero de 2017, la situación de encarcelamiento de la abogada vasca Arantza Zulueta ha sufrido una variación. Pero no a mejor, como se podría prever. Han trasladado a dos presas clasificadas en primer grado desde la cárcel de Albolote a la galería corta (de cuatro celdas) en donde se encuentra Arantza, y al diminuto patio (que tiene unas medidas de 13 x 5 metros, con una malla en su parte superior) ahora salen estas dos presas, otras dos que tienen aplicado el art. 75 y Arantza. Y asunto resuelto, así se ha dado cumplimiento al auto judicial.
Como es lógico, si ya era difícil practicar algo de deporte en un patio tan pequeño, ahora es imposible con 5 personas en el mismo. Y las demás condiciones pésimas del régimen de aislamiento continúan, un régimen de aislamiento que supone un grave ataque a los más básicos derechos fundamentales del ser humano. Ninguna persona debería de padecer tal régimen, pero, por desgracia, a muchos presos y presas políticas vascas se les aplica este régimen.
Y en el caso de Arantza son ya más de 1.000 días.
Alfonso Zenon (Abogado)
[PDF]Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de 02.02.2017
[PDF] Informe del Director de Puerto III