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Nacionales E.Herria :: 16/02/2018

“Hay una política de impunidad de la tortura en el Estado”

Alejandro Torrús
Amaia Izko es la abogada de Igor Portu y Mattin Sarasola, los dos miembros de ETA condenados por atentar en la T-4 de Barajas el 30 de diciembre de 2006.

Amaia Izko es la abogada de Igor Portu y Mattin Sarasola, los dos miembros de ETA condenados por atentar en la T-4 de Barajas el 30 de diciembre de 2006. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictaminó el lunes que los dos presos sufrieron un “trato inhumano o degradante” por parte de la Guardia Civil. No era la primera vez. Ya lo había dicho la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que llegó a condenar a cuatro agentes de la Guardia Civil por torturas. Sin embargo, esa condena había sido anulada por el Tribunal Supremo. Ahora, tal y como señala Izko, los malos tratos infligidos a Portu y Sarasola “quedan fuera de toda duda”.

La jurista, que también ha sido portavoz de Sortu, considera que la nueva condena del TEDH al Estado español deja negro sobre blanco que en “España existe una política de la impunidad de la tortura” y señala culpables. Desde los médicos forenses que trabajan en la Audiencia Nacional hasta el mismo juez instructor del tribunal, encargado de preservar los derechos constitucionales de cualquier detenido, incluso de los que son acusados de terrorismo.

La duda, una vez conocida la sentencia, consiste en si la letrada y su equipo jurídico solicitarán a la Audiencia Nacional una revisión de la sentencia de más de mil años de prisión que pesa sobre los condenados. Argumenta que el veredicto se basó en la confesión de Sarasola durante su tiempo de incomunicación y ahora, con la decisión del TEDH, hay que examinar detenidamente si la defensa puede sostener que esa confesión, que nunca fue ratificada ante el juez, pudo ser fruto de esos mismos malos tratos. 

La sentencia del TEDH dictamina que la Guardia Civil infligió malos tratos a Igor Portu y Mattin Sarasola durante su detención… a pesar de lo que el Tribunal Supremo y las autoridades españolas habían sostenido hasta la fecha 

Así es. Eso queda fuera ya de toda duda. La sentencia de Estrasburgo, como la de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, reflejan que hubo malos tratos a mis dos clientes y que estos malos tratos se infligieron con el objeto de maltratar y no de reducir durante su detención utilizando la mínima fuerza necesaria, como sostenía la Guardia Civil. Esta es una cuestión fundamental.

“El Gobierno quiere remarcar que no era tortura y sí malos tratos. Es una postura bastante miserable”

Pero nosotros mantenemos, porque así lo defienden Igor Portu y Mattin Sarasola, que los malos tratos se produjeron tanto en su detención como durante los cinco días que Sarasola estuvo en régimen de incomunicación y hasta el momento en el que Portu fue hospitalizado en estado muy grave. La discusión principal, por tanto, era si el maltrato se había producido para aplacar a mis dos clientes en un supuesto intento de huida, y eso queda claro. La sentencia lo deshecha. Sufrieron maltrato con el fin de infligir un daño.

¿Por qué se habla de malos tratos y no de tortura? ¿Qué diferencias hay?

El Gobierno español ha querido remarcar que no era tortura y sí malos tratos, como si hubiera una diferencia radical entre uno y otro. Pero no la hay. Es un matiz técnico-jurídico. El Tribunal especifica que se considera tortura cuando los malos tratos tienen por objeto obtener información de los detenidos, vengarse de ellos o humillarles.

“Estamos estudiando pedir la revisión de la condena de mil años de la Audiencia Nacional”

Cuando se prueba que existen esos malos tratos, pero no queda acreditado que sea con alguno de los fines que he señalado antes, pues se aplica el tipo de malos tratos. Pero los hechos, en uno u otro caso, son los mismos. De hecho, tres jueces de los siete del tribunal consideran que sí hubo tortura. Es decir, sí dan por acreditado que esas torturas tenían una finalidad. No obstante, se impuso la visión de otros cuatro magistrados que no dan por acreditada esa finalidad. La distinción, como puedes ver, es meramente técnica.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, hace especial hincapié en que la condena es por malos tratos y no por torturas. 

Es una postura bastante miserable. Insisto en que la distinción es técnica. El TEDH reconoce que se ha infligido graves daños a la integridad física de estas dos personas. Que sufrieron un trato cruel e inhumano cuando fueron detenidas y por el mero hecho de estar detenidas. En un lenguaje técnico-jurídica puede que no sean torturas, pero en el lenguaje que utilizamos el resto de ciudadanos son torturas. Sin duda.

La sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Portu y Sarasola a más de mil años de prisión tiene su base en la declaración de Sarasola durante los días que estuvo en régimen de incomunicación. ¿Van a pedir la revisión de la condena?

Es pronto todavía. Estamos en una fase de análisis todavía tanto de la sentencia del TEDH como de los pronunciamientos particulares de los tres magistrados discrepantes. También tenemos que analizar la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Portu y Sarasola. No hay que olvidar que, como has dicho, el elemento central de esa condena es la declaración de Sarasola durante los días de incomunicación. Y que ahora hay un elemento nuevo que dice que sufrió malos tratos.

Nuestro cliente sostiene que fue sometido a torturas y que por eso dijo lo que lo dijo en esa confesión. Ahora el TEDH reconoce que tras su detención se produjeron malos tratos. Por lo tanto, lógicamente, se impone ese análisis. Estamos estudiando si cabe o no cabe esa solicitud de revisión de condena. Pero es muy pronto para darte una conclusión. Lo que toca es analizar en profundidad las sentencias. Si vemos la posibilidad de solicitar una revisión lo haremos.

La confesión de Sarasola, según la sentencia de la Audiencia Nacional, fue autoinculpatoria y hetero-inculpatoria. Es decir, se inculpó a él mismo y también a Portu y a Sansebastián. Supongo que lo que ustedes manejan es alegar que esa declaración fue fruto de los malos tratos. 

Eso es. Tenemos un elemento nuevo ahora, que es una sentencia del TEDH, que dice que existieron los malos tratos. La propia sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a Portu y Sarasola entraba a valorar las denuncias de torturas y decían que no tuvieron nada que ver con la declaración de Sarasola. Ahora se ha demostrado que hubo malos tratos. La discusión se plantea en si eso obliga a expulsar absolutamente del procedimiento judicial esa declaración y no tenerla en cuenta con ningún efecto a la hora del veredicto o no. Y, por otro lado, también hay que analizar si la expulsión de esta prueba cambia el veredicto y la condena de la Audiencia Nacional o no.

Sortu, por su parte, ya ha pedido públicamente una revisión de la condena de los tres miembros de ETA. 

Entiendo lo que dice Sortu, pero nosotros vamos con argumentos jurídicos y actuamos según lo marcado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Muchas veces se nos olvidan cómo son obtenidas las condenas por terrorismo y en base a qué métodos y procedimiento se han impuesto la inmensa mayoría de las condenas en la Audiencia Nacional por este motivo. Y esto debe ser objeto de reflexión general en todo el Estado. Eso es lo que está haciendo Sortu. Son muchas las sentencias del TEDH que inciden en que España no investiga las denuncias de torturas y eso permite que ya hablemos de la política de impunidad de la tortura en el Estado español.

¿A qué se refiere con lo de la “política de la impunidad de la tortura en el Estado”?

Pues que el Estado español decidió no investigar las denuncias por torturas por sistema. Llevo más de 20 años trabajando en la Audiencia Nacional. He tramitado más de 100 denuncias por torturas y todas se han archivado automáticamente. En el caso de Portu y Sarasola la denuncia por torturas se archivó al día siguiente de conocer las imágenes en las que se veían las lesiones gravísimas que habían sufrido. Sin ningún tipo de investigación el ministro del Interior de la época ya decía que eran consecuencia de la resistencia de mis clientes al ser detenidos. Pero para afirmar eso es necesario hacer una investigación y el Estado no la hacía. Ni de manera interna ni a través de instancias judiciales.

Han llegado montones de personas ante los jueces con marcas de tortura, físicas o psicológicas, y nunca se ha deducido testimonio a alguno de los agentes para su investigación. Por tanto, se puede decir que hay una decisión general de no investigar las torturas y eso es ofrecer impunidad a la tortura. Así que no es de extrañar que cada vez que hemos llevado un caso a Europa, ésta ha terminado condenando al Estado español por no investigar las torturas. Eso significa que a la tortura se le está ofreciendo un marco de impunidad innegable. El TEDH se lo ha dicho a España nueve veces.

¿Y qué ha tenido de especial este caso? Usted afirma que el Estado practica una política de impunidad de la tortura que impide que se lleguen a condenas… Pero en este caso hemos visto tanto la condena de la Audiencia Provincial, después anulada por el Supremo, como la del TEDH. 

Ha habido elementos del sistema de impunidad que han fallado y que han permitido que en este caso se conocieran las torturas y se condenara a los responsables, aunque después se les absolviera. Cuando se produjo el juicio en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa destaqué que ese juicio pudo ser posible debido a la gravedad de las lesiones que infligieron a Igor Portu. El exceso de violencia provoca que las lesiones sean tan graves que tienen que prestar asistencia médica al detenido y eso hace que tenga que intervenir un juzgado de Donostia. Eso no suele pasar ya que se los suelen llevar directamente a Madrid, a la Audiencia Nacional. La intervención del juzgado de Donostia quebró el sistema de impunidad del Estado. Rompió el engranaje que servía para que ese maltrato continuara impune.

“Ha habido elementos del sistema de impunidad del Estado que han fallado y que han permitido que en este caso se conocieran las torturas”

De hecho, uno de los médico forense que examinó a Portu en el hospital relató en el juicio la insistencia de los agentes de la Guardia Civil por llevarse al detenido a Madrid. Hasta el punto de que se tuvo que poner delante del detenido y decir que si se lo quieren llevar tienen que firmar por escrito un papel asumiendo toda la responsabilidad ya que sufría un riesgo vital. En caso de haber sido trasladado podría haber fallecido por la perforación que sufría en el pulmón.

El empeño absoluto de los agentes era llevarse a Portu a Madrid bajo la teórica garantía del juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional que, en este caso, era Grande Marlaska. Allí esas heridas hubiesen sido evaluadas por los médicos forenses de la Audiencia Nacional. De hecho, los informes de la Audiencia Nacional dicen que las lesiones que sufren son compatibles con la versión de la Guardia Civil de que se emplea la mínima fuerza imprescindible a la hora de la detención. Los informes de los médicos forenses de Donosti dicen que no. Que esas heridas solo son compatibles con un mecanismo de golpeo continuo y forzado sobre zonas determinadas del cuerpo.

Acaba de hacer una crítica muy concreta, y muy dura, a la labor del equipo médico forense de la Audiencia Nacional y del juez Grande Marlaska. 

Los informes médicos forenses de la Audiencia Nacional no suelen tener más de un párrafo. Son de muy poca calidad y siempre, en todos los casos, van en contra de la alegación de maltrato de los detenidos. En otros casos hay informes del médico forense que recogen que el detenido está denunciando torturas, interrogatorios duros, amenazas y van a la mesa del juez instructor, que debe ser el garante de los derechos de la persona detenida, y no se produce ninguna intervención. Eso ha sido así durante años y años. Ha habido casos en los que el informe forense recogía que el detenido denunciaba que le estaban haciendo ‘la bolsa’, que le habían pegado y que incluso tenía marcas… y aún así el juez instructor no hacía nada.

Entienda usted que para muchos ciudadanos que lean esta entrevista será muy difícil creer que estas cosas que usted está denunciando suceden en la Audiencia Nacional. Más todavía siendo usted abogada de dos miembros de ETA. 

Es que no somos sólo nosotros los que denunciamos esta situación. La ONU ha aprobado resoluciones muy críticas con la incomunicación de los presos en el Estado español y con el peligro que supone esa incomunicación para el detenido ya que supone dejar en suspensión sus derechos fundamentales.

“Amnistía ha denunciado muchas veces que hay denuncias de torturas que presentan verosimilitud y que el Estado no ha hecho nada para investigarlo”

Desde Europa, el TEDH también ha condenado a España por no investigar las torturas. Muchas veces. Desde las organizaciones civiles del Estado, y no solo desde Euskal Herria, se ha denunciado también. Sin ir más lejos, Amnistía Internacional ha denunciado también que muchas veces las denuncias de torturas o malos tratos presentan verosimilitud y que el Estado español no ha hecho nada para investigarlo.

El Instituto Vasco de Criminología también ha hecho estudios en profundidad que concluyen que las denuncias de torturas no tienen tanta relación con la militancia o no en ETA como con el régimen de incomunicación. Ahí es donde se dan los porcentajes más altos. Recientemente, también el Instituto Vasco de Crimonología ha hecho un nuevo estudio en el que aplicando el protocolo de Istanbul dice que casi 5.000 testimonios de denuncias de torturas son verosímiles. Por tanto, no es una cosa nuestra.

Además, también ha habido condenas por torturas. Es cierto que son muy pocas y que suelen ser sentenciados a una pena muy baja y que, normalmente, luego son indultados. Pero las ha habido.

Desde el Estado se argumenta que los presos de ETA denuncian torturas porque así lo establece su manual. Para erosionar al Estado de derecho. De hecho, es el argumento principal que se utilizó para absolver a los guardias civiles que fueron condenados por la Audiencia Provincial por torturar a Portu y Sarasola. 

El argumento del presunto manual de ETA y las torturas creo que es bastante peregrino y está quedando bastante claro. El argumento del Supremo para anular esas condenas fue diabólico. Dicen que las denuncias de torturas de mis clientes son falsas porque al ser miembros de ETA están obligados por la organización a decir que sufrieron torturas. Y como los informes forenses de los médicos de Donostia tienen en cuenta esas declaraciones… pues les quitan validez. Y como la sentencia por torturas de la Audiencia Provincial también se basa en esos informes… pues anulan la sentencia.

Pero es que los informes de los médico forenses de San Sebastián recogen hasta un análisis del terreno donde fueron detenidos Portu y Sarasola para ver qué versión era creíble y, precisamente, no fue la versión de la Guardia Civil. La argumentación es diabólica. El Supremo le dio más peso al argumento del presunto manual de ETA que a la evidencia del informe médico forense de unos profesionales del propio Estado español, que es evidente que no tienen nada que ver con ETA.

 

Enlace con la entrevista

 

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