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Nacionales E.Herria :: 06/10/2019

Miguel Castells «Hay que reivindicar la amnistía»

Sin Permiso
La AN es el tribunal en que abundan más los jueces con ideología más derechista

Miguel Castells (Busturia, Vizcaya, 1931) es un histórico abogado de procesados políticos. Ejerció, entre otros juicios, en los consejos de guerra de diciembre de 1970 en Burgos contra activistas de ETA y en el de septiembre de 1975 contra militantes del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP). Senador por Guipúzcoa durante la primera legislatura del régimen constitucional de la monarquía reinstaurada (1979-1982), por la coalición Herri Batasuna (HB), es autor de numerosas obras sobre represión político-judicial, entre las que destacan Consejos de guerra en España. Fascismo contra Euskadi (París: Ruedo Ibérico, 1976, firmado con el pseudónimo de Pierre Celhay), Los procesos políticos (de la cárcel a la amnistía) (Madrid: Fundamentos, 1977), El mejor defensor, el pueblo (Donostia: Ediciones Vascas, 1978) o Radiografía de un modelo represivo (Donostia: Ediciones Vascas, 1982). A principios de agosto conversamos con él sobre pasado y presente de la represión político-judicial en el Reino de España.

– Has estudiado a fondo los procesos políticos, tanto en tu obra escrita como en tu práctica como abogado. ¿Cómo definirías el concepto de delito político?

– Los juristas discuten sobre si un delito es político por la motivación del que lo comete o si lo es por su naturaleza objetiva o su estructura interna. P. ej., el delito de rebelión sería político por su propia naturaleza, porque es contra un poder político, trata de cambiar la forma de gobierno. Un delito de motivación política puede serlo un homicidio, si éste se realiza por una motivación política; el tiranicidio es un delito político porque, aunque se considere que el homicidio, por su naturaleza es un delito común, la motivación es política. Un delito puede ser político también por sus consecuencias, por el tipo de procedimiento penal por el cual se juzga, porque el poder persigue una finalidad política en ese proceso (p. ej., condenar a una persona o dictar una sentencia ejemplar, para intimidar a la sociedad en una determinada coyuntura política), lo que es característico de los juicios que se celebran ante tribunales especiales. Los juicios que se celebraban en el Tribunal de Orden Público (TOP) o en la Cour de Sûreté de l’État, en Francia —creada por De Gaulle recién acabada la guerra de la independencia argelina y que funcionó entre 1963 y 1981—, eran políticos por el mero hecho de que el tribunal en que se juzgaban era un tribunal político. Asimismo, la función penitenciaria trata de distinta forma a los presos por unos y otros delitos. Manuel Fraga, en una entrevista concedida en 1969, siendo ministro de Franco, manifestaba que “el enemigo político es el peor de todos, precisamente porque no persigue robar una cartera o romper una ley, sino porque persigue romperlo todo”. “Por eso es el más peligroso y es el que debe ser tratado con el mayor rigor.” En el derecho penal liberal, ocurre lo contrario: al delito político se le aplica un tratamiento menos riguroso, porque, mientras en el delito común domina el ánimo egoísta del delincuente, el delincuente político persigue una finalidad altruista, mejorar la situación del pueblo. Todo eso acredita que existe el delito político. Otra cosa es que los doctores en derecho se pongan de acuerdo sobre la definición de delito político. Yo suelo hablar de acusados o condenados por delitos de motivación política. Para mí, un delito de motivación política es un delito político, pero utilizo esa otra expresión para evitar discusiones cuando me refiero a personas juzgadas por la Audiencia Nacional: se lee la sentencia y resulta que se les ha acusado y, en su caso, condenado por delitos cometidos con una finalidad política.

– Con todo, en los Códigos Penales no se suele llamar por su nombre a los delitos políticos o de motivación política, sino que hay que rastrearlos en diversos tipos penales con otros nombres y que, de facto, constituyen delitos políticos o de motivación política…

– Hubo una época histórica en que no se le llamaba político, pero el crimen de lesa majestad era el delito político. En los tiempos en que los poderes públicos van asumiendo el derecho penal liberal, después de la Revolución Francesa, sí que, de una forma u otra, se reconoció la existencia del delito político. Hoy en día, también, pero en sentido excluyente: en los tratados de extradición se excluye expresamente de la extradición el delito político. Y, en el artículo o apartado siguiente, dicen: “Se concederá la extradición por los delitos de terrorismo”. No dice: “El terrorismo no es delito político”, pero sí que queda excluido de la no extradición.

– Las tendencias restrictivas en la consideración del delito político como motivo de denegación de peticiones de extradición son casi tan antiguas como el propio principio de no extradición por delitos políticos. La ley belga de 22 de marzo de 1856 (una ley ad hoc provocada por un complot contra Napoleón III) ya introdujo la cláusula que exceptuaba de la prohibición de extradición a las personas acusadas de atentado contra jefes de Gobierno. Jiménez de Asúa ya replicó contra esta cláusula que “no quiere decir que no sea un delito político; al contrario, si se exceptúa es porque se reconoce que es de índole política”. Durante la segunda mitad del siglo XX, las excepciones al principio de no extradición por delitos políticos aumentaron crecientemente, hasta el punto de que, mediante el pseudoconcepto de terrorismo, ya se niega el carácter de delito político, a efectos de extradición, a cualquier acción intencionada que implique riesgo para las personas. En esta dinámica de creciente vaciamiento del contenido del concepto de delito político, la Decisión Marco del Consejo de Europa relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, omite directamente el término delito político, lo que revela la imbricación entre los conceptos de delito político terrorismo

– En el Estado español, en el lenguaje habitual de la burocracia política y de los políticos convencionales, el delito político es solamente el delito de opinión (de opinión en política) y lo que no es opinión ya no es político. Es una argumentación antihistórica e ilógica, porque político no es solamente lo que se opina, sino que es o puede ser político desde un golpe de Estado hasta muchas otras cosas más. En este contexto, acaso sea más interesante hablar de proceso político que de delito político.

– Empezaste a ejercer en plena dictadura franquista. Hasta la creación del TOP, todos los procesos políticos eran enjuiciados por la jurisdicción militar. A partir de entonces, los casos en que no concurría violencia pasaron al TOP, un tribunal especial civil.

– No exactamente. Primero funcionó la Ley de 2 de marzo de 1943, de rebelión militar, que era una refundición de los bandos de guerra. La jurisdicción militar era competente en todos los procesos políticos, hasta por huelgas, propaganda, etc. En 1947 se aprobó el Decreto-ley de “bandidaje y terrorismo” y, en 1960, el Decreto de “rebelión militar, bandidaje y terrorismo”, que refundía esas dos normas anteriores y que se aplicó en los consejos de guerra hasta la muerte de Franco. Inicialmente, los abogados no podíamos intervenir en estos procesos. Cuando se aprobó la ley de creación del TOP, en 1963, los abogados pudimos empezar a intervenir como defensores en los procesos que se seguían de acuerdo con el Decreto de “rebelión militar, bandidaje y terrorismo” de 1960, pero únicamente si se aplicaba este decreto; no, en cambio, si se aplicaba el Código de Justicia Militar (CJM) (por eso, a Iñaki Sarasketa le juzgaron aplicando el CJM, no el decreto de 1960, porque la víctima era un “militar en acto de servicio”, y le defendió un capitán militar). Para los temas políticos más importantes, Franco confiaba en el Ejército, su instrumento favorito para resolver problemas. Pero el Decreto de “rebelión militar, bandidaje y terrorismo” de 1960 tenía un artículo, el octavo, que permitía a la jurisdicción militar inhibirse a favor de la jurisdicción ordinaria cuando considerara el asunto de escasa trascendencia. Llegó un momento en que empezaron a levantar la cabeza estudiantes y obreros, y aumentaba la cantidad de gente insumisa frente al franquismo. De modo que el juzgado militar especial de Madrid, el del coronel Eymar, no daba abasto, por lo que, en algunos asuntos ―poco importantes―, se inhibía a favor de las Audiencias Provinciales. Y de año en año iban aumentando los casos en que lo hacía. El TOP se creó para cortar eso. Estos asuntos que llegaban a las Audiencias Provinciales ahora irían al TOP, con jueces nombrados a dedo y con muchas menos garantías que en la jurisdicción ordinaria. Franco quería asegurarse de que todo lo que no pudiera llevar su ejército lo llevara su TOP.

– Convencionalmente, se ha presentado al TOP como una suerte de “civilización” de la represión franquista, cuando, en realidad, fue lo contrario…

– No se ha hablado de los casos políticos en que, hasta la creación del TOP, la jurisdicción militar se inhibía a favor de los tribunales ordinarios del lugar de comisión del hecho a juzgar. Aquí, en Donostia, hasta 1963, yo llegaba a acuerdos con el fiscal para que el acusado no siguiera en la cárcel, y eso en el TOP ya sería imposible. Con el TOP, el acusado, la mayoría de las veces, permanecía en prisión preventiva hasta el juicio (aunque luego a lo mejor fuera absuelto), que se celebraba en Madrid.

– En tu obra escrita, retomas la tesis de Jacques Vergès según la cual la defensa desde una estrategia de ruptura puede reportar resultados penalmente más benignos para el procesado que la estrategia de connivencia. En este sentido, en el epílogo de Consejos de guerra en España contrapones la ruptura del juicio por parte de los procesados en la causa 31/69 con el planteamiento de la defensa, más bien de connivencia, en el consejo a José Antonio Garmendia y Ángel Otaegi, en agosto de 1975. En el proceso de Burgos, el Gobierno conmutó todas las penas de muerte impuestas por el tribunal, cosa que no ocurrió con la dictada contra Otaegi…

– No hay que mitificar el juicio de ruptura; no creo que por hacer un juicio de ruptura te salves y por hacer juicio de connivencia, pierdas. En Burgos, no fue el juicio de ruptura lo que les salvó la vida, sino la lucha popular. Lo que pasa es que la lucha popular llegó a los niveles a los que llegó gracias, entre otras causas, a la forma en que se llevó el juicio. En el proceso político se mezclan elementos jurídicos y elementos políticos; es un proceso en que se puede perder jurídicamente y ganar políticamente, o al revés. A menudo, en el proceso jurídico, las defensas y las acusaciones están utilizando instrumentos jurídicos, pero con una finalidad política. En el proceso de Burgos estuvo muy claro: durante una primera fase, los acusados y sus defensores estuvieron aceptando, de hecho, el juicio y los medios jurídicos. Pero con la finalidad de que todo el mundo se enterase de la represión que había en Euskadi y de los motivos y objetivos de la lucha desarrollada por los acusados y su organización. En la forma en que se desarrolló el proceso, hubo una ruptura de fondo constante desde el principio: los abogados empezamos exigiendo que les quitasen las esposas y montando follón porque las esposas expresaban la coacción y falta de libertad. Protestábamos continuamente, exigíamos que nuestras denuncias constaran en acta, interrumpíamos, los interrogatorios a los acusados fueron maravillosos. En esta fase, el enfrentamiento con el presidente del tribunal fue radical, porque éste no quería que los acusados explicasen lo que estaba ocurriendo en el País Vasco y los motivos de su lucha, que era la única razón por la que nosotros aceptábamos que se desarrollasen los trámites judiciales. Se utilizó el instrumento jurídico haciendo durar el juicio, porque el pueblo recibía las informaciones y luchaba en la calle, y lo que pasaba en el juicio ayudaba a esa rebelión popular. Lo que ellos decían en el juicio ese mismo día llegaba a Euskadi y la prensa clandestina lo distribuía por todas partes, y las radios extranjeras lo decían en sus emisiones. Todo eso fue un grano de arena para una lucha popular que estaba preparada de antemano, desde los años en que se venían celebrando juicios a gente de ETA, con huelgas generales cuando había penas de muerte. Y llegó un momento en que se aplicó un instrumento fundamentalmente político: romper formalmente el juicio. Rompimos cuando vimos que la huelga llevaba ya muchos días y la gente tenía que comer; habían matado a Roberto Pérez Jauregi, en las barricadas de Eibar, y había que parar. Aprovechamos la declaración de Mario Onaindia, que era el último. No íbamos a practicar pruebas ni a informar. Es cuando dijo: “Yo me considero también, como han dicho los compañeros, un prisionero de guerra y, de acuerdo con las convenciones de Ginebra, solamente estoy obligado a dar mi nombre y graduación, pero tanto yo como la mayoría hemos utilizado este juicio para denunciar la represión que está sufriendo el pueblo vasco. Rechazo este tribunal; a mí, sólo me puede juzgar el pueblo vasco. Gora Euskadi askatuta!” Y se levantaron todos y empezaron a cantar el Eusko gudariak. Los acusados y sus defensores utilizaron políticamente unos instrumentos jurídicos con una eficacia política que les salvó la vida, aunque ellos estaban dispuestos a morir. En cuanto al juicio de 1975, ¿si hubiera sido de ruptura, si se hubiera llevado como se llevó el de Burgos de 1970, qué habría pasado? No lo sé. En aquel caso ayudó. ¿En éste habría ayudado? Los juicios de 1975 eran más cortos, estaba el mes de agosto de por medio, con todo el mundo de vacaciones. Yo mantengo esa tesis en el libro, en aquella época estaba más caliente, hoy en día estoy más frío, pero quizás habría valido la pena haberlo intentado.

– En diciembre de 1970, el PCE apostó por una fuerte movilización contra el juicio, con convocatorias de huelga incluidas en todo el territorio estatal. En agosto-septiembre de 1975, en cambio, las movilizaciones laborales apenas trascendieron los límites del País Vasco. Desde la izquierda revolucionaria se acusó al PCE de frenar las protestas en el ámbito laboral, a fin de atraer a la causa de la democracia política a los supuestos sectores “evolucionistas” de la burguesía, haciéndoles ver que ésta no implicaría alteraciones en las relaciones de producción. Las dinámicas de huelga general continuada que hubo en el País Vasco contra los consejos de guerra y las penas de muerte chocaban frontalmente con esta estrategia…

– Yo ahí te añado algo más desde el punto de vista de lo que he vivido, que son los juicios. En 1975, los abogados jóvenes de Madrid me llamaron para que participara en los juicios del FRAP. Por supuesto, les dije que contaran conmigo. Defendí a Vladimiro Fernández Tovar. Ellos no tenían experiencia en consejos de guerra con penas de muerte; yo tenía poca, porque había participado en pocos consejos de guerra con pena de muerte, pero tenía alguna experiencia. El PCE había dado la consigna de que ningún abogado de su ámbito participara en los juicios del FRAP. Se quiso contar con ellos, pero se negaron. Eso sentó mal, porque no era un problema de partidos políticos, sino de un juicio farsa mediante el cual se iba a asesinar a unas personas.

– Un análisis atento a la cronología de las medidas excarcelatorias de presos políticos aplicadas por el segundo gobierno de la monarquía muestra que fueron precedidas de fuertes movilizaciones, que, en 1977, se limitaban ya prácticamente al País Vasco. El 14 de julio, el Grupo Comunista presentó en el Congreso dos proposiciones de amnistía total, pero UCD no mostró disposición a negociar ley de amnistía alguna hasta el 14 de septiembre, después de la masiva Marcha por la Libertad que recorrió el País Vasco entre el 10 de julio y el 28 de agosto, y de las grandes manifestaciones de principios de septiembre en las cuatro capitales vascas y que parecían señalar que el movimiento pro amnistía podría desbordar a los partidos parlamentarios que habían obtenido mayor representación en las elecciones del 15 de junio (PSOE y PNV).

– Sí. Aquí, la lucha por la amnistía, que es fundamental, fue arrancando libertades de presos, que el régimen encubría con la vestimenta de indultoamnistía o extrañamientos. El régimen, cuando no tenía más remedio, soltaba presos y le daba la apariencia de una concesión graciosa. Son cinco las veces que sacó a presos vascos, unas con la palabra de amnistía, y otras con las palabras indulto extrañamiento. Desde el punto de vista del movimiento popular, podía llamarles como quisiera. Cada vez que había una salida, inicialmente disminuía la presión popular; nos alegrábamos, se recibía a los presos con charangas y aplausos en lugares públicos. Pero, una vez que se habían celebrado las fiestas que había que celebrar, como homenaje a los que salían y de congratulación del propio pueblo por el triunfo parcial conseguido con estas salidas, se veía que seguía habiendo presos, que no se había obtenido aquello que se reivindicaba. Y se volvía a la lucha. Fraga Iribarne, después del primer indulto, dijo que no iba a haber más, y cayó. Y, como consecuencia de la lucha, volvió a haber más indultos o amnistías limitadas. Y lo mismo ocurrió con la que en octubre de 1977 negociaron los partidos que estaban en las Cortes. La postura popular fue la misma: llámenle ustedes como quieran, pero sabemos que estos presos han salido porque lo hemos arrancado. Sobre la “amnistía” de octubre de 1977, los parlamentarios decían que era total para Euskadi (“ya hemos cerrado el tema de la amnistía”), mientras que los presos políticos que salían de la cárcel decían que no lo era. La lucha por la amnistía siguió, pero ya había una serie de partidos que estaban en otra onda, y eso tiene repercusión, sobre todo en el relato que se está haciendo hoy en día, que se está ocultando que esta amnistía, desde el primer momento, dijimos que no era la amnistía por la que luchaba el pueblo vasco. Por ejemplo, la Ley dice que quedan amnistiados los actos de lucha por las “libertades públicas” o por la “reivindicación de autonomías”. Y aquí había un sector que no había luchado por la autonomía, sino por la independencia. Lo que pasa es que, como siguieron las manifestaciones y las movilizaciones, en la práctica la Ley fue desbordada y se le fue dando una interpretación, en el caso de los vascos, que hizo que el 9 de diciembre hubiera salido el último preso independentista, Francisco Aldanondo. La Ley se había publicado el 17 de octubre. Tuvieron que pasar casi dos meses de lucha en la calle, enfrentamientos, denuncias y violencia. Quedaron casos de anarquistas, etc., que tardaron más. La Ley dice que hay que aplicar la amnistía caso por caso, bien el juez de oficio o bien a petición de la defensa o del fiscal. Hubo casos concretos, sobre todo de españoles —el FRAP y este tipo de casos—, en que tuvo que pedirla el abogado defensor, pero con los vascos se actuó más de oficio. Yo denuncié que no incluía a las mujeres presas por haber dispuesto libremente de su cuerpo ni la amnistía laboral (aunque aparentemente lo hiciera). La amnistía laboral de la ley de 15 de octubre de 1977 incluía la pérdida del puesto de trabajo como sanción o como consecuencia del juicio o de la pena, pero no la situación de las personas que habían huido al extranjero porque la policía había ido a su domicilio a detenerlas (lo que habría supuesto tortura y, luego, procesamiento en el TOP o consejo de guerra). Cuando se dictó esta ley, no se les permitió recuperar el puesto de trabajo, a pesar de probar judicial o extrajudicialmente que habían faltado por haber tenido que exiliarse porque habían ido a detenerles.

– En artículos publicados en la prensa de la época, vinculabas la amnistía al cambio político. El concepto de amnistía en las ideologías del antifranquismo era harto diverso. Por una parte, el PCE y el PNV la vinculaban a la reconciliación, mientras que el movimiento popular vasco lo hacía a cambios estructurales que incluyeran la eliminación de las causas políticas que habían llevado a los presos a la cárcel, la depuración de responsabilidades por la represión franquista, la disolución de los cuerpos represivos del régimen y la derogación de los preceptos del Código Penal contrarios al ejercicio de la libertad sexual y de los derechos reproductivos.

– Ninguna de las amnistías anteriores a la muerte de Franco de las que yo he tenido conocimiento a través del estudio histórico ha sido producto de una reconciliación, sino de un cambio radical de régimen. Tanto las amnistías históricas españolas como la más reciente de Portugal han sido una conquista en que la amnistía suponía también la conquista de un régimen político. En Euskadi, no creo que llegase a haber una definición común de todas las gestoras pro amnistía sobre el objeto de la amnistía por la que luchaban. Pero lo que sí era unánime era la salida de los presos y un cambio de la situación política para que no volvieran a entrar. Este movimiento popular nunca asumió aquellas salidas de presos como amnistías. Un eslogan era Amnistia ez da negoziatzen, ‘la amnistía no se negocia’. Nunca se negoció, negociaron partidos entre sí lo que ellos quisieron, pero lo que sacaron (la ley llamada de amnistía) se denunció, sin poner el nombre de ley de punto final del régimen, como una autoamnistía que se daba el régimen franquista, y que no era la amnistía por la que estaba luchando el pueblo y por la que se siguieron arrancando presos. Y eso se ha ocultado y se sigue ocultando, e incluso por partidos que están en la oposición.

– La aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, “de amnistía”, a los presos políticos vascos dividió a las propias Comisiones Gestoras Pro Amnistía, que habían sido la principal estructura de movilización a este respecto.

– No puede hablarse de división. En 1976, se creó la gestora que luego se llamó de los ilustres. Vinieron a mi despacho dos ex presos: uno del Movimiento Comunista (MC) y otro que, cuando yo lo había defendido, tenía relación con ETA, pero que en ese momento era de LCR-ETA VI. Tenían la idea de crear una gestora pro amnistía muy amplia, que abarcara a todas las ideologías posibles de la oposición, con gente importante, que le diera nombre, y ex presos y gente popular que currase. Fuimos a ver a la tía de Eduardo Moreno Pertur (de ETApm, que estaba exiliado) y le planteamos la idea. Ella la transmitió a donde creía que había que transmitirla. Se contactó con gente del PNV, del PC, etc. Recuerdo sus nombres. Los respectivos partidos, de alguna forma, apoyaron el tema, o no lo boicotearon. Luego se buscó a Chillida, a Félix Soto, que, siendo entrenador de un equipo de baloncesto, había dicho por la radio “¡libertad para los presos!”. También estaba Gabriel Celaya. Convocábamos manifestaciones, pero íbamos cuatro gatos, a pesar del trabajo que hacían los ex presos. A algún ex preso se le ocurrió la idea de crear las gestoras de pueblos y de barrios, con un funcionamiento autónomo, popular, pero había una coordinadora, de la que formaba parte un representante de cada gestora de pueblo o de barrio, que acudía a las reuniones con los acuerdos tomados en su respectiva gestora. Estas gestoras tuvieron una fuerza impresionante, las manifestaciones fueron enormes. Cuando salió Aldanondo, Bandrés consiguió la disolución de la gestora inicial, la de los ilustres. Al día siguiente, dimos una rueda de prensa en la que estaba Aldanondo, el coordinador de las Gestoras pro amnistía de Guipúzcoa y Félix Soto. Dijimos que se había disuelto la gestora de ilustres, pero que las de pueblos y barrios, no. La gestora de los ilustres ya no pintaba nada. Las grandes movilizaciones habían sido organizadas por las de pueblos y barrios. Las Gestoras seguían y la lucha por la amnistía seguía con total unanimidad.

– Tienes también una larga experiencia en procesos juzgados en la Audiencia Nacional (AN), órgano sucesor del TOP.

– Mitterrand llevaba en su programa la disolución de la Cour de Sûreté de l’État y, cuando ganó las elecciones, la disolvió. Aquí, en cambio, en ninguna campaña electoral, ningún partido ha llevado en su programa la disolución de la AN. Me parece muy bien que se lleven del mausoleo los restos de Franco. Pero los restos de Franco tienen mucho menos interés que su hijo (¿predilecto?) superviviente: la AN. La AN se creó de acuerdo con y en ejecución de una ley franquista: la Ley de Bases de la Justicia de 1974. El decreto que constituye la AN reproduce frases literales de la Ley de Bases de la Justicia de 1974. La AN no es un tribunal de jueces naturales, el juez del lugar en que ha ocurrido el delito, que es donde éste se debe juzgar, según la sexta enmienda de la Constitución americana y en todo régimen jurídico que se considere estado de derecho y en el derecho histórico vasco. Además de los costes adicionales que supone para procesados, testigos, peritos y abogados el tener que desplazarse a Madrid, la vulneración del derecho al juez natural aumenta las dificultades para la investigación directa de los hechos y la dependencia excesiva de las fuentes policiales. Se utilizan como “pruebas periciales” informes de la Guardia Civil y de la policía española. La AN es el tribunal en que abundan más los jueces con ideología más derechista. Además, tiene un efecto llamada: los jueces más radicales de la derecha piden ir ahí, para actuar como jueces en lucha. Un juez no puede juzgar como juez en lucha, porque pierde la ponderación, el equilibrio, la serenidad y la ecuanimidad imprescindibles en la función judicial. Se ha visto a menudo, como en el juicio Bateragune, cuando se les han escapado expresiones por las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España. Hay algunos jueces que se salvan —muy pocos—, pero es muy difícil que compongan la Sala que juzga. Como la mayoría de los jueces son de ideología derechista muy radical, es muy difícil que, cuando se forma la Sala de tres magistrados que van a juzgar, coincidan dos de los escasos jueces que tienen una ideología más liberal o progresiva o, cuando son Salas de cinco magistrados, que coincidan tres.

– Un motivo de vulneraciones graves del derecho a la defensa tiene que ver con la atribución a la AN de la competencia para juzgar a personas acusadas de “terrorismo” —que, en la AN, es un verdadero círculo concéntrico— cuando los acusados son vascohablantes y parte de la documentación utilizada en el juicio está escrita en euskera. Más allá de la pérdida de matices que implica el recurso a intérpretes y traducciones, se han documentado verdaderas manipulaciones por parte de traductores e intérpretes en el ejercicio de su tarea, donde confluyen la inepcia y la intención incriminatoria. Aunque la legislación procesal española y los tratados internacionales de derechos humanos reconocen el derecho de los acusados y testigos a declarar en su lengua, con la asistencia, si es preciso, de un intérprete, la Ley de enjuiciamiento criminal española permite que cualquier persona que diga saber el idioma en cuestión pueda intepretar, sin necesidad de acreditar conocimientos especializados. De modo que la vulneración del principio del juez natural implica también la lesión del derecho a un juicio con garantías, también por motivos lingüísticos, y la vulneración de los derechos lingüísticos.

– El traductor, en un tribunal, igual que un médico forense, es un perito judicial y, en la AN o en cualquier tribunal, son nombrados por éste. Las defensas no tenemos derecho a intervenir en la selección de los traductores. Tengo una anécdota de un acusado de Bermeo en la AN. Cuando, muy democráticamente, el presidente le preguntó si quería un intérprete, el acusado le contestó, en castellano: “¿Un intérprete, yo? ¿Para qué? Yo a ustedes les entiendo muy bien. Ahora: yo, a partir de ahora, voy a hablar en euskera, usted verá si quiere intérprete…”. Más allá de la anécdota, el intérprete es una falta de garantías.

– Entre los numerosísimos juicios que ha habido en España por delitos de opinión, hubo uno que te afectó directamente y concluyó con una condena del TEDH al Reino de España.

– Tuve dos juicios ante la jurisdicción común en materia de opinión. En 1979, siendo senador, escribí un artículo en Punto y Hora en que denunciaba una serie larga de muertes cometidas por los aparatos policiales (Germán Rodríguez, Joseba Barandiaran…) o en connivencia con éstos y que los responsables eran los aparatos del Estado y el Gobierno, entonces de la UCD. El fiscal general del Estado, el falangista Fanjul Sedeño, formuló querella contra mí. El Senado concedió el suplicatorio (la UCD tenía mayoría absoluta). Ahí planteamos una cuestión muy interesante: la recusación de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), porque uno de ellos (Hijas Palacios) había presidido el TOP. Otro había sido director general de Prensa con Franco. ¿Un artículo de opinión lo iba a juzgar quien, como director general de Prensa, había ejercido la censura y perseguido la libertad de expresión, de prensa y de pensamiento? Otro magistrado había luchando con el ejército nazi en la División Azul. Y ellos y el resto de los magistrados habían estado aprobando las sentencias que llegaban del TOP, que condenaban a gente por ejercer el derecho fundamental a pertenecer a un sindicato o a un partido político o escribir un folleto sin pie de imprenta o sin permiso de la autoridad. Planteamos su recusación, y el “Pleno” de magistrados del TS dijo lo mismo que cuando recusamos, por lo mismo, a los magistrados del TS del juicio por cantar el Eusko gudariak ante el rey de España en las Juntas Generales de Bizkaia, en Gernika. Rechazando las recusaciones, el Pleno del TS vino a decir: “Estos jueces —no ponían nuestros compañeros— se han limitado a aplicar la ley vigente en el momento en que se celebraban los juicios, en vida de Franco, y ésa es la función de todo juez”. Conforme a eso, los juicios que hubo en Alemania contra los jueces nazis y en Italia contra los jueces del fascismo fueron un error. La justicia de España es diferente. Mi juicio por el artículo de Punto y Hora llegó al TEDH, que condenó a España por la sentencia del TS que, vulnerando la libertad de expresión, me había condenado, y el del canto en Gernika pasó al Tribunal Constitucional, que revocó la sentencia condenatoria. El juicio se volvió a celebrar y, en el segundo juicio, se nos absolvió.

– Todo esto que cuentas sobre los juicios y los jueces del franquismo y la Ley 46/1977, ¿qué relación tiene con la situación política actual?

– Todo casa. El Pleno referido del TS, respaldando la conducta de los jueces del TOP, las Cortes españolas aprobando la ley denominada de amnistía, la sustitución del TOP por la AN, conforme a la franquista Ley de Bases de la Justicia de 1974, etc., todo esto concuerda con lo que ha sido “la transición consensuada con el franquismo. El régimen político vigente, llamado, por razón de la Constitución, régimen del 78, no rompe con el franquismo, sino que consensúa con él. Se mantuvo y ascendió a sus jueces, se mantuvo y dio cargos de confianza a la policía franquista (Ballesteros, Martínez Torres, etc.), se encubrieron torturas políticas, se autorizó y facilitó al franquismo la constitución de partidos políticos con sus líderes institucionales (Suárez, Fraga Iribarne, Rodolfo Martín Villa…), la corrupción, inherente al franquismo, se “democratizó” y punto. Los cuarenta años de drástica limpieza ideológica en vida de Franco, sin que a la muerte de Franco se hubiera impuesto la ruptura democrática con el régimen franquista, pesan, p. ej., en la ideología de un extenso sector del censo electoral. Cuarenta años de limpieza ideológica más transición consensuada son parte de los factores a tener en cuenta para entender, entre otros particulares, la fuerza que, todavía en la actualidad, mantienen los partidos provenientes del franquismo.

– El gran juicio político de los últimos meses ha sido la causa especial 20907/2017.

– El régimen del 78 tiene obvias diferencias con el régimen franquista, pero en algunos temas, p. ej., la “España una”, no ha cambiado; han cambiado los medios, pero no el objetivo final ni la falta de garantías. En el juicio del procés, al ser un juicio político, se mezcla lo jurídico con lo político. Cada juicio político es muy distinto, pero cada uno es un eslabón de una cadena contra una ideología concreta en una coyuntura concreta. En el juicio del procés, hay elementos interesantísimos, nuevos, con los que estoy aprendiendo. P. ej., el tema de que se emita en directo por televisión. En los juicios en que he intervenido, siempre he visto que el presidente del tribunal decía a la prensa “saquen las fotografías o filmaciones antes de que empiece el juicio y antes vamos a ver si los acusados, los letrados y las demás intervinientes están de acuerdo en que salga su imagen”. Si estaban de acuerdo, aparecían sus imágenes, tomadas antes de iniciarse el juicio oral. En el Estado español, nunca se había permitido a los periodistas que sacaran fotografías en el transcurso del juicio, porque, según los tribunales, alteran su desarrollo, distraen, etc. Conforme a mi experiencia, en ningún juicio español se ha permitido la retransmisión en directo. Pero en este caso, sí. No hay ninguna razón jurídica para ese cambio, pero sí la hay política: incidir en la campaña internacional que desarrollan las embajadas y medios del Gobierno español sobre la cuestión catalana; que en el extranjero crean que aquí hay plenas garantías judiciales. Se trata de ganar la batalla de la opinión pública, fuera y también dentro del Estado español. Pero, además de otras vulneraciones de principios y derechos fundamentales denunciadas por los abogados, la cobertura televisiva no ha sido imparcial. Por una parte, en la grabación originaria emitida por la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ―a partir de la cual las televisiones efectuaban sus retransmisiones―, se ha utilizado tendenciosamente la selección de los enfoques, planos y tomas. Y por otra parte, una cosa es cómo salía en la página web del CGPJ y otra cómo lo daban Noticias 24 Horas y los demás canales de televisión. En la web del CGPJ no salen comentarios, pero ¿cuántas personas han visto el juicio a través de la página web? Casi ninguna, profesionales del periodismo, y no todos. La mayor parte de la gente que lo ha visto en directo, lo ha visto en Noticias 24 Horas, donde se han censurado trozos y se han intercalado comentarios. Y el comentario es definitivo. Con lo cual, es falso que lo hayan emitido en directo por motivo de transparencia. Las retransmisiones televisivas de sesiones ha sido un instrumento político más —no jurídico—; en el juicio del procés, el manejo de los políticos ha sido frecuente.

– ¿Cómo valoras las diversas estrategias llevadas a cabo por las defensas? Se han visto dos líneas claramente diferenciadas…

– Un juicio puede ser, formalmente, de connivencia y, en el fondo, de ruptura. Se pueden estar utilizando los instrumentos jurídicos del sistema constantemente y hasta el final, pero, en el fondo, estar creando ante la opinión pública una situación de enfrentamiento con el derecho que aplica el tribunal, con el propio tribunal y con el régimen, que utiliza políticamente el juicio. En el juicio del procés, era imposible un juicio de ruptura clásico a lo Jacques Vergès (de forma y fondo), porque no había ideologías ni voluntad dominantes para hacerlo. Entre los acusados hay más de dos ideologías divergentes, y quizás más de tres. Y cada ideología ha influido en la postura rupturista o de connivencia, tanto formalmente como en el fondo. Y ha habido distintos abogados. Son muy distintas las posturas de Cuixart y de Forcadell. Cuixart, con unas u otras palabras, dice, como dijeron los del proceso de Burgos de 1970: “A mí, no me importa la pena que me pongan; yo lo que quiero es que se respeten estos derechos y estos otros”. Éste es un planteamiento típico de los juicios de ruptura. Forcadell, defendiendo la democracia parlamentaria, viene a decir: “ustedes, si tienen un parlamento, tienen que dejar parlamentar, y, si no, no hay ni parlamento ni democracia”. Pero el régimen los ha unificado en el mismo juicio. Éste es uno de los datos importantes de este juicio. De cara al régimen, ambos tienen un rupturismo de fondo, más en el caso de Cuixart y su equipo de abogados. En algunos letrados, ha habido connivencia absoluta (alguno ha dicho que este juicio es igual que los de alcoholemia), tanto en la forma como en el fondo, pero, en los acusados —incluso, en algún caso, por encima del propio abogado—, ha predominado una ruptura de fondo, que ha conectado con un amplio sector popular, que ha salido a la calle, con incidencia en las instituciones catalanas.

– Para concluir: hemos hablado de las movilizaciones pro amnistía de los años setenta que arrancaron al gobierno de la monarquía liberaciones de presos políticos y de los límites de esas medidas. ¿Qué salidas ves para los presos y procesados políticos vascos actuales?

– Es urgente que salgan los presos enfermos y, por supuesto, estoy en contra de la dispersión, pero todo eso es compatible con reivindicar la amnistía total, que, en estos momentos, la izquierda abertzale creo —ojalá me equivoque— que no está manteniendo. La amnistía tenía mucha fuerza popular. Y conecta con sentimientos y aspiraciones profundos y universales; ahora es difícil volver a ella. He escrito más de un artículo en que reivindico, como abogado, la amnistía total. Porque no ha sido promulgada. Como ya he dicho contestando a otras preguntas sobre la AN, los presos condenados por la AN no han sido juzgados con las debidas garantías. Se les ha juzgado aplicando una legislación regresiva, de excepción y no democrática, bajo un sistema de dispersión, durante todo el trámite de la instrucción se les ha tenido en cárceles lejanísimas. ¿Cómo voy a poder defenderlos bien, si no los puedo juntar, hacerles preguntas? Para poder llevar mínimamente bien un asunto así, tendríamos que tener al preso en cárceles próximas al lugar donde han ocurrido los hechos y a nuestros despachos, como ocurre con los demás presos (los llamados “presos comunes”). Habría que reivindicar la disolución de la AN, la derogación de la legislación especial y, como consecuencia lógica y necesaria, la amnistía. Habría que reivindicar la amnistía para los presos de motivación política, tanto catalanes como vascos. Dicen que Constitución ha prohibido la amnistía, pero eso no es verdad; prohíbe el indulto general (art. 62.i), pero entre indulto general y amnistía hay una diferencia que los juristas solemos resaltar: el indulto es una gracia del jefe del Estado, requiere la existencia de una sentencia condenatoria firme, y la amnistía, habitualmente, la da un órgano legislativo, puede ser por razones de justicia o por razones políticas. La Ley de enjuiciamiento criminal, en las cuestiones de previo pronunciamiento (que se pueden plantear antes del juicio oral), sigue hablando del indulto y la amnistía como de algo vigente (art. 666.4). El indulto se puede aplicar, porque sigue existiendo el indulto parcial, y la amnistía, también, porque no está prohibida.

Una versión algo más breve de esta entrevista apareció en catalán en la revista Catarsi (https://catarsimagazin.cat/)

Fuente:

http://www.sinpermiso.info/textos/en-el-juicio-del-proces-el-manejo-de-los-instrumentos-politicos-ha-sido-frecuente-entrevista, 29-9-19

Traducción: Daniel Escribano

 

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