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Nafarroa :: 15/11/2017

Abogados defensores de los jóvenes de Alsasu: “Hay vulneracion de los derechos y las garantías”

Alicia Armesto y Javier Romero
Juicio caso Altsasu: denegación de la práctica totalidad de las pruebas de las defensas.vulneración de los derechos a la defensa,a un proceso justo y con todas las garantías

 

Ayer martes por la mañana a las 12.00 en Traficantes de Sueños, hemos asistido a la rueda de prensa donde los abogados de los jóvenes nos cuentan como se está desarrollando todo antes del juicio.

COMUNICADO:

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por un auto de 27 de Octubre 2017, ha denegado para su práctica en el acto del juicio oral que se celebrará en los próximos meses, la mayor parte de las pruebas solicitadas por las defensas de los jóvenes de Altsasua _3 de los cuales continúan en prisión preventiva, un año después de su encarcelamiento_, acusados por delitos de lesiones y amenazas terroristas, tras los hechos sucedidos en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en esa localidad.

El referido auto admite la práctica totalidad de las pruebas testificales, periciales y documentales interesadas por el Ministerio Fiscal y el resto de las acusaciones personadas. Sin embargo inadmite pruebas imprescindibles, pertinentes y necesarias para la defensa de los jóvenes acusados, para los que se solicita una pena total para todos de 375 años de privación de libertad, sumiendoles en la más absoluta indefensión, al vetarles la posibilidad de ejercer su derecho a un juicio justo y con todas las garantías.

La calificación jurídica de los hechos (terrorismo), la desproporcionalidad de las penas privativas de libertad interesadas por las acusaciones y la precipitada conclusión del sumario por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, denegando también todas las diligencias de investigación interesadas por las defensas, son un ejemplo más de la situación de indefensión que sufrieron los acusados desde la incoación del procedimiento y seguirán padeciendo en el juicio oral.

En este escenario, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional está vetando el ejercicio del derecho de defensa y a un juicio con todas las garantíasque ampara la Constitución Española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La acusación del Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones se basa en una hipotética vinculación del movimiento denominado Alde Hemendik (Fuera de Aquí) con reivindicaciones de ETA cuyo origen se remontaria 1976, año en el que ninguno de los acusados había nacido. Esa campaña tendría como epicentro de su reivindicación el rechazo a la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) y las Fuerzas Armadas en la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco.

Las acusaciones, sirviéndose de un “informe de inteligencia” de la propia Guardia Civil, trasladan esta supuesta vinculación a un conflicto ocurrido en un bar de Alsasua sobre las 5 de la madrugada del día 15 de Octubre de 2016, día de ferias, y califican los hechos como delitos de terrorismo al ostentar dos de los denunciantes la condición de agentes de dicho cuerpo.

A las defensas se les está impidiendo contradecir esa vinculación. Se ha denegado la declaración de testigos pertenecientes a diferentes movimientos de los que, a lo largo del tiempo, han venido propugnando la salida de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado del País Vasco o de Navarra. Se han ignordo diferentes resoluciones absolutorias dictadas por distintos tribunales, en las que _después de juzgar a personas EGUNA_ se han enmarcado esos actos en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, impidiendo a las defensas su aportación al proceso. También se ha impedido la práctica de un informe pericial histórico que permitiría explicar el origen real de ALDE HEMENDIK, su nacimiento y evolución ajenos a ETA.

Igualmente se inadmiten vídeos grabados en el propio bar e el que ocurrieron los presuntos hechos y sus alrededores, fotografías y planos del local, mapas de Alsasua extra´dios de Google Maps y vídeos grabados por uno de los acusados la noche de los hechos, porque a decir de la Sala al haberlos aportado las defensas “no cuentan con garantías”. Por el contrario, a las acusaciones se les ha permitido aportar vídeos procedentes de internet y fotografía tomadas por ellos, algunas de fecha posterior a los hechos del 15 de octubre de 2016, respecto de los que la Sala no cuestion esas “garantías”. La vulneración al principio de igualdad de partes en relación al derecho de defensa y a un proceso justo no admite dudas.

El tribunal ha imposibilitado también la prueba de audición de entrevistas radiofónicas a los denunciantes en las que éstos ofrecían detalles contradictorios respecto de los relatados en sus declaraciones sumariales.

Asimismo, se impide alas defensas la aportación de un informe pericial que cuestiona la mecánica de las ruedas de reconocimiento en fase de instrucción, cuando se produjo la identificación, por parte de las supuestas víctimas, de los jóvenes de alsasua que en ese momento se hallaban privados de libertad. Aquellas ruedas de reconocimiento practicadas en el juzgado instructor se formaron con personas de diferentes edades nacionalidades y etnias, de las cuales ninguno era de Alsasua, previamente trasladados desde las prisiones de Soto del Real y Alcalá-Meco.

Por último, no se admite la declaración de muchos de los testigos propuestos por las defensas, entre los que se encuentran personas que acompañaban a los jóvenes acusados en el momento de los hechos y que podrían corroborar todos los extremos sucedidos en el interior y exterior del bar. Por el contrario, se se han admitido todos los testigos de las acusaciones.

El auto de 27 de octubre de 2017 es irrecurrible, y las defensas, en este momento procesal, sólo pueden _y así lo han hecho_ formular protesta por escrito contra la referida inadmisión de prueba, a efectos de un ulterior recurso contra la correspondiente sentencia que se dicte en su día.

En definitiva, de lo anterior se desprende que a la actuación del Tribunal, al decidir sobre la admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes para practicarse en el acto del juicio oral, conlleva:

una evidente vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a la utilizaicón de los medios de prueba pertinetnes para su defensa, amparados en el artículo 24 de la Constitución, así como del derecho a un juicio justo, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; yuna quiebra de la necesario apariencia de imparcialidad que debe presidir las ctuaciones del tribunal sentenciador,  que igualmente incide en el derecho a un proceso con todas las garantías que consagra el artículo 24.2 de la Constitución y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

 

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