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Nacionales E.Herria :: 08/12/2014

Arrepentimiento o castigo

Fermin Gongeta
El arrepentimiento es un sentimiento que únicamente son exigidos por los dioses, por algunos de ellos, en el seno de la religión, pero para esquivar la condena.

Para nosotros.
Para quienes no hemos podido salir de vacaciones
pero, de momento disponemos de casa
y de ordenador,
y no nos falta comida
Para nosotros, que aburridos, nos acercamos al computador
y nos entretenemos leyendo o escribiendo.
Para quienes contactemos a través de estas letras,

gracias.

Ley orgánica General Penitenciaria del Estado Español: 1/1979, de 26 de septiembre señala. Artículo 73-1. “El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal, deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos.”


En realidad, en un verdadero Estado de justicia y de derecho, el copiar un texto de la legislación penitenciaria del país, constituiría un gesto banal, e incluso cretino. Todos los ciudadanos lo conocerían, y sería asumido por todos  como algo normal y equitativo.

Si damos por cierto, como dice hacerlo el legislador, que: un detenido, sea condenado  por la justicia del Reino español al cumplimiento de una pena de privación de libertad, por un juez equitativo y humano, cosa inimaginable, y; que este ciudadano, cumpla la condena impuesta, se debe suponer que el equilibrio entre delito y sanción se ha conseguido.

Todo ello en el mejor de los casos, esto es, suponiendo que no ha habido tortura de por medio, que se ha juzgado según criterios democráticos, y que la pena se ha cumplido en condiciones dignas, sin otros trapicheos y añadidos penales, siempre injustos y degradantes.

Las Legislaciones y códigos penales europeos se hallan imbuidos de la cultura monoteísta abrahánica, [judaísmo – cristianismo – islamismo] Tal vez tuviese razón León Trotski cuando mantenía que la revolución francesa de 1789 no hizo más que secularizar el espíritu y la normativa del catolicismo imperante. No me atrevo al análisis de las demás religiones. Pero se puede contar con dos citas de la Biblia -“Arrepentíos, pues está cerca el reino de los cielos” Mt, 3,2. “Arrepentíos… y bautícese cada uno…” Hechos, 2,38,- para percibirse que para acercarse al tribunal de dios y al perdón de la iglesia, al pecador se le exige el arrepentimiento, si es que quiere librarse de la condenación eterna. El arrepentimiento elimina la pena.

Muchos de nuestros conciudadanos, sobre todo aquellos que se encuentran en cargos de dirección política no parece que se han enterado, o lo olvidan consciente y deliberadamente, que existe una realidad social, política, y otro ámbito del hombre, el interno, el que hace referencia a su pensamiento e ideología, a sus creencias religiosas.

Las relaciones sociales y políticas están regidas por las leyes humanas, que en las llamadas sociedades democráticas son, más o menos, pactadas o consensuadas. Y a estas leyes deben someterse todos los ciudadanos, de todo tipo y condición, incluidos reyes y también magistrados. No se puede, en nombre de ideologías ni al amparo de credos o doctrinas, aplastar a los ciudadanos. Porque, incluso suponiendo que aquel que ha cumplido condena haya sido humana y justamente juzgado, nadie está investido de derecho para exigirle más de lo que las leyes hacen. Es a todas luces inmoral ampliar la condena, exigiendo febrilmente el arrepentimiento.

El arrepentimiento no es un acto social ni político, sino propio del espíritu, de ese lugar en el que nadie tiene derecho a penetrar, porque se halla en  lugar infranqueable. El arrepentimiento es un acto por el que un individuo conjura de manera un tanto mística, el sentimiento doloroso que experimenta. El arrepentimiento es un sentimiento que únicamente son exigidos por los dioses, por algunos de ellos, en el seno de la religión, pero para esquivar la condena.

El castigo, en pura teoría, intenta poner fin al acto reprobable, que sin intervención gubernamental, podría perpetuarse indefinidamente, y sería indeseable por todos. Pero únicamente es significativo en los asuntos de las relaciones humanas.

El arrepentimiento, o se realiza en el momento anterior al castigo, (en cuyo caso lo anularía) o a nadie, una vez haber cumplido el castigo impuesto, se le puede exigir, el remordimiento, la pesadumbre y el abatimiento, sobre una acción juzgada, sancionada y cuya pena ya ha sido saldada hasta la última gota, escanciada hasta las heces.

No añadir la humillación a la derrota. Tal debe ser el principio de todo litigio llevado con dignidad. Más aún cuando se trata de la vida política.

Empecinarse, amparándose en el poder, en humillar, degradar, avergonzar, menospreciar y sojuzgar a alguien que ya cumplió condena por su supuesto delito, no es propio de democracia y mucho menos de humanismo.

El que políticos de todo tipo, tomen como criterios de decisión política, y quieran imponer a la conducta de los ciudadanos, razones, argumentos y exigencias de orden religioso, el arrepentimiento, es señal inequívoca y evidente de que sus posiciones son netamente inquisitoriales, esto es, propias de la España absolutamente totalitaria.

 

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