Informe del Comite de Prevención de la Tortura sobre el estado español
Dejan entrever el cansancio de repetir hasta la saciedad la obligación de España de cumplir con obligaciones de respeto de derechos humanos
El CPT (Comité para la Prevención de la Tortura en sus siglas en inglés), órgano dependiente del Consejo de Europa, acaba de hacer público su informe relativo a la visita que realizó al Estado español del 30 de mayo al 13 de junio de 2011. En el mismo, y tal y como se recoge al inicio del informe, tuvieron ocasión de reunirse con instituciones y políticos del gobierno español, miembros de la sociedad civil y organizaciones de denuncia de la tortura, y por otro lado, visitaron centros de detención y centros penitenciarios.
Así pues, en un extenso y rotundo informe de 102 páginas, los miembros de este órgano internacional repasan los diversos motivos de preocupación que llevaron al Comité a visitar nuevamente el Estado, concluyendo con comentarios y recomendaciones que dejan entrever el cansancio de repetir hasta la saciedad la obligación de España de cumplir con obligaciones de respeto de derechos humanos, recomendaciones que vienen ignorándose y no implementándose visita tras visita e informe tras informe.
El Comité centra gran parte de su informe en analizar el régimen de incomunicación:
- el CPT considera que la detención incomunicada debería constituir una medida excepcional y limitada, sin embargo se aplica de forma rutinaria y con argumentos repetitivos, sin realizar un examen riguroso de la necesidad de aplicar dicha medida.
- Insiste en solicitar que una persona detenida en régimen de incomunicación sea llevada físicamente ante el juez en el momento en el que se considera la prórroga de su detención.
- Acceso a asistencia letrada: las personas detenidas deberían tener acceso a un abogado desde el momento de la detención hasta el momento antes de prestar declaración ante el juez, incluso durante cualquier interrogatorio.
- Acceso a un médico, incluido uno de propia elección: lamentan que los jueces de la Audiencia Nacional no apliquen la medida de permitir que la persona detenida sea visitada por un médico de confianza. Respecto a los informes médico-forenses se destaca que la frase relevante sea: “Desde el punto de vista médico-legal sí reúne condiciones para prestar declaración”.
- Procedimientos de interrogatorio: el CPT concluye que “en la práctica, los interrogatorios con frecuencia se realizan al margen de la normativa vigente”, e insta a que se prohíba expresamente vendar los ojos o encapuchar a las personas” u “obligar a los detenidos a realizar ejercicios físicos o a permanecer de pie durante períodos de tiempo prolongados”.
- Registros de custodia y vigilancia mediante cámaras: se queja de que los registros de custodia carecen de muchos de los datos exigidos y de que las cámaras no cubren más que el pasillo de fuera de la celda, y estiman necesario “que las cámaras cubran toda el área de detención, incluidas las salas de interrogatorios y las celdas” junto con la grabación de audio.
- Control judicial: se insiste en la falta de un adecuado control judicial de las personas que se hallan en detención incomunicada. Los jueces de la Audiencia Nacional “parecen considerar suficientes los informes del médico forense”, sin embargo cuando en ellos hay constancia de quejas por malos tratos el juez no ejerce su facultad de visita a la persona para comprobar la veracidad de las acusaciones. El CPT insiste en “que el CGPJ invite a los jueces a adoptar una actitud más proactiva en relación con los poderes de supervisión” y recuerda que “la legislación española obliga a los jueces que conozcan de acusaciones por supuestos malos tratos bien a abrir una investigación preliminar bien a remitir el asunto a los órganos judiciales competentes”.
El Comité recoge en este informe una parte del testimonio ofrecido por Bea Etxebarria, joven vasca detenida, incomunicada y torturada en 2011, cuya denuncia no fue investigada en tribunales españoles pero que se encuentra ahora mismo en Estrasburgo. De hecho, uno de los elementos más subrayados a lo largo de todo el informe es la preocupación por la falta de investigación de las denuncias de tortura: “se deduce con claridad que los elementos que indicaban la posibilidad de malos tratos durante la detención en régimen de incomunicación no fueron examinados por las autoridades judiciales”.
Una vez más, un órgano internacional publica no solo una crítica contundente hacia el Estado español, sino que muestra su hartazgo por que el gobierno español se escude en una legislación que el Comité invita a cambiar si fuera necesario y en supuestas medidas de seguridad por las que “sigue teniendo la firme opinión de que no existe justificación razonable” para mantenerlas, como en el caso de no poder tener una entrevista en privado con su abogado.
Desde TAT y Behatokia, para quienes este informe viene a ser un espaldarazo al trabajo que realizamos diariamente, queremos denunciar la falta de voluntad evidente que tiene el Estado español de modificar su actitud en cuestión de tortura por encima de la legislación y recomendaciones internacionales, e invitar al CPT a tomar medidas al respecto haciendo uso por ejemplo de la capacitación ofrecida por el artículo 10, apartado 2 del Convenio: “Si la Parte no coopera o se niega a mejorar la situación a la vista de las recomendaciones del Comité, éste podrá (…) hacer una declaración pública al respecto”.
Bilbon, 2013.eko apirilaren 30ean








