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Nacionales E.Herria :: 12/05/2019

Protesta contra la criminalización de la pobreza, no a la implantación de la huella digital

Berri Otxoak
Iniciativa que se ha desarrollado durante la comparecencia del portavoz del Gobierno Vasco Josu Erkoreka en el Parlamento Vasco

Ante la oficina de Lanbide-Mazarredo movilización contra la criminalización de la pobreza que supone la puesta en marcha de la “Huella Digital”.
Cabe recordar que, sin existir ningún amparo legal -y desde el mes de mayo del pasado año-, se está exigiendo la recogida de los siguientes datos biométricos: huella de cada uno de los 10 dedos y una foto telemática del rostro.

Iniciativa que se ha desarrollado durante la comparecencia del portavoz del Gobierno Vasco Josu Erkoreka en el Parlamento Vasco con el fin de “presentar la implementación del Reglamento General europeo de Protección de Datos en la Administración pública de Euskadi y, en particular, en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo”.

Comunicado

Coincidiendo con la comparecencia en esta mañana de miércoles del portavoz del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, en la “Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública del Parlamento Vasco”, a fin de “presentar la implementación del Reglamento General europeo de Protección de Datos en la Administración pública de Euskadi y, en particular, en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo”.

Personas usuarias de las diferentes oficinas donde se ha empezado a recoger los datos biométricos -y que han solicitado el amparo de la Agencia de Protección de Datos- se manifestarán contra la criminalización de la pobreza ante la oficina de Lanbide en Mazarredo.

Iniciativa con el objetivo de denunciar los recortes, malas prácticas y criminalización que sufren las personas usuarias de los recursos de Lanbide. Un ejemplo es la ilegal puesta en marcha e implantación de la “Huella Digital”.

Siendo estas dependencias de Lanbide en Mazarredo una de las 10 oficinas que están participando en la recogida de los datos biométricos de cada una sus personas usuarias. Cuando no existe ninguna normativa que ampare el tratamiento de estos datos de carácter personal.

Desde el propio Lanbide se constata que no existe un análisis de riesgo de lo que supone recabar estos datos biométricos o que utilizad tendrán. Es más, Lanbide no se encarga de su custodia: “los datos de huella y faciales de los usuarios son recogidos por cuenta de la empresa lzenpe S.A, que es quien almacena los mismos”. Lo cual corrobora las dudas que existen sobre el tratamiento que se hará de estos datos biométricos cuando no es el Servicio Vasco de Empleo quien se encarga de su gestión.

Esta situación, en concreto, ha conllevado que la Agencia Vasca de Protección de Datos derive el expediente a la Agencia Española de Protección de Datos; y que ésta intervenga ante las denuncias realizadas por varias personas usuarias de las oficinas de Bizkaia donde en un principio se ha empezado aplicar: Portugalete, Sestao, Cruces-Barakaldo, Mazarredo y Txurdinaga en Bilbao.

Desde hace un año, desde mayo del 2018, cualquier persona desempleada, pensionista o con un empleo precario y que realiza algún tipo de gestión como sellar el paro, informarse sobre cursos de formación o trámites relacionados con la RGI. Se la derivaba al cuarto habilitado para la recogida invasiva de sus datos biométricos: huella de cada uno de los 10 dedos y una foto telemática del rostro.

En este periodo de tiempo se han recogido en la CAPV los datos biométricos de más de 10.000 personas en las 10 oficinas habilitadas para esta supuesta “experiencia piloto”.

Cabe destacar, que esta recopilación de datos biométricos no cuenta con ningún amparo legal. Pero desde la “Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco” se plantea extender a lo largo de estos meses la recogida masiva de los mismos al conjunto de las 43 oficinas de Lanbide.

Es más, en circular interna -remitida al personal de Lanbide- se reconoce que “se tiene que desarrollar una Ley para determinar en qué servicios va a ser necesaria la identificación de datos biométricos para los distintos servicios”. Por lo cual, queda claro, que no existe ningún amparo jurídico que legitime esta recogida masiva de datos biométricos en las oficinas del Servicio Vasco de Empleo.

Documento remitido

A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Como persona usuaria del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide vuelvo a retirar las siguientes consideraciones:

Tal y como se indica en la resolución de la Agencia Vasca de Protección de Datos por la que se procede al traslado a la Agencia Española de Protección de Datos.

Cabe remarcar que en inspección realizada por la Agencia Vasca de Protección de Datos en fecha 6 de julio de 2018 a oficina de Lanbide en Gasteiz. En respuesta los responsables de esta oficina explican, literalmente, que “cuando la persona acude a realizar algún trámite, una vez que ha terminado, se le informa de la futura necesidad de identificación digital de usuarios, tras lo cual, se le remite al punto de recogida situado en una dependencia distinta de la oficina de atención”. Es más, la Coordinadora de esta oficina de Lanbide concreta que “una vez que los usuarios son atendidos en sus demandas, se les dice que tienen que pasar por el puesto habilitado para la captación de sus huellas”.

En estas diligencias remitidas a la Agencia Española de Protección de Datos queda comprobado que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se está aprovechando de una situación de superioridad en un contexto donde la persona usuaria tiene miedo a la suspensión o a que se les deniegue una prestación por lo que no se puede considerar que el consentimiento sea libre.

En concreto, el art. 43 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 establece que “para garantizar que el consentimiento se haya dado libremente, este no debe constituir un fundamento jurídico válido para el tratamiento de datos de carácter personal en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública”.

Cabe añadir, que el Dictamen 3/2012 sobre la evolución de las tecnologías biométricas del Grupo de Trabajo del Art. 29 ya advirtió de que el consentimiento no se considera libre si es obligatoria su aceptación para determinados trámites.

Sobre el contexto de falta de libertad en el que se presta el consentimiento, en especial teniendo en cuanta que las personas usuarias de las oficinas del Servicio Vasco de Empleo se encuentran, a menudo, en grave riesgo de vulnerabilidad, se puede apreciar que en los últimos años se ha producido un aumento sin precedentes de las resoluciones en las que se pide a Lanbide que deje sin efecto medidas adoptadas, recomendaciones e informes emitidos desde la Defensoría del Pueblo-Ararteko.

En concreto, en 2017 publicó un “Informe-Diagnóstico con propuestas de mejoras sobre la gestión de las prestaciones por Lanbide”, donde asevera que se ha detectado carencias en la información que se ofrece a las personas con relación a los requisitos y a las obligaciones que deben reunir o respecto al alcance del consentimiento de las personas que se presta para solicitar datos e informes a otras administraciones públicas y las consecuencias que ello conlleva. Y constata que en ocasiones la información no es ajustada a las previsiones normativas o bien es insuficiente:
http://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4199_3.pdf pag 15.

Consideraciones sobre la implementación de la “huella digital”

-Obligatoriedad de análisis de riesgo y evaluación del impacto sobre el derecho fundamental

La Unión Europea exige en su artículo 90 del Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. Que se lleve a cabo, antes de la implantación de la recogida masiva de datos biométricos, una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales con el fin de valorar la particular gravedad y probabilidad del alto riesgo de la utilización de estos datos. Análisis y evaluación que no ha sido realizada por Lanbide.

-Principio general: prohibición de utilización de datos biométricos

La Unión Europea establece como principio general la prohibición del tratamiento de datos biométricos.

Por otro lado, advierte de los riesgos que conlleva la utilización de datos biométricos para grandes bases de datos centralizadas, dadas las consecuencias potencialmente perjudiciales parar las personas afectadas, tanto en el caso de desvío como de violación de los datos o la privacidad.

-Importante impacto en la dignidad humana

En su Dictamen 3/2012, la Unión Europea alerta sobre el importante impacto en la dignidad humana de las personas a las que se les aplica sistemas de identificación biométricos y las implicaciones en cuestión de derechos fundamentales.

En esta línea, la Agencia Vasca de Protección de Datos, por voz de su directora Margarita Uria, ha manifestado ante la comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco que el “uso de la biometría puede conllevar un mayor impacto sobre la dignidad, la desprotección de la intimidad y la privacidad de personas vulnerables”.

-No hay consentimiento libre

Cabe destacar, que el artículo 43 del Reglamento de la UE señala expresamente que “en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública. Es improbable que el consentimiento se haya dado libremente en todas las circunstancias de dicha situación”. Circunstancias que se dan de facto en las oficinas de Lanbide sobre las personas usuarias.

 

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