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Nacionales E.Herria :: 28/01/2025

Retiran las penas de cárcel a los dos condenados por hacer frente a un fascista el U12 del 2022

La Haine - Euskal Herria
En octubre del año pasado les impusieron penas de 1 año y 9 meses de cárcel a cada uno pero gracias al trabajo de ASKE en el ámbito judicial la condena se limitara a multas.

La Audiencia Provincial de Nafarroa ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea, que condenó a dos personas por “coacciones” y “discriminación” a sendas penas de prisión de 1 año y 9 meses, siendo que finalmente estas dos personas se verán obligadas a pagar dos multas por un delito de “coacciones leves” y por lo tanto evitaran las penas de cárcel.

Los hechos por los que fueron condenados tuvieron lugar el 12 de Octubre de 2022 durante una manifestación que había convocado la organización ASKE contra el día de la Hispanidad y las Fuerzas Armadas en Iruñea. Antes de comenzar la manifestación un fascista del entorno de VOX se presento en el lugar con una bandera de España, creando varios momentos de tensión hasta que fue expulsado del lugar. La secuencia consiguiente fue emitida por Navarra Televisión y alcanzó gran viralidad en redes sociales ya que varios sectores de la ultraderecha aprovecharon para criminalizar a las personas que se manifestaron. Semanas después de la movilización la Policía Española detuvo a dos personas a raíz de estos hechos, y no fueron juzgados hasta septiembre del año pasado.

El siguiente mes, en octubre de 2024, salía a la luz la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea, que les condenó por “coacciones” y “discriminación” a sendas penas de cárcel de 1 año y 9 meses, además de una indemnización de 900 euros y no poder comunicarse ni aproximarse a el fascista a menos de 50 metros durante 2 años y 9 meses. Sin embargo la organización antirrepresiva ASKE, la cual brindaba su apoyo a los encausados, opto por recurrir la sentencia y como resultado la condena ha sido revocada por la Audiencia Provincial de Nafarroa. Al tomar tal decisión, la Audiencia Provincial de Nafarroa no admite el relato de los hechos declarados en la primera sentencia recurrida y establece el suyo propio, que le lleva a condenar a los encausados exclusivamente de un “delito leve de coacciones”.

En la nueva sentencia se han tomando como base las pruebas videográficas y fotográficas existentes, siendo que el tribunal cuestiona la finalidad de la presencia de la persona que portaba a sus espaldas la bandera española. “Siendo en cuenta la actitud que se aprecia en el denunciante, el modo en que marchaba, su interacción con las personas que participaban en la manifestación, consideramos ciertamente cuestionable de, la voluntad que él mismo expresó, por la que se encontraba en el lapso cronológico expresado en la plaza de Navarrería de esta ciudad, en concreto la de acudir al Centro cultural “casa Sabicas”, ubicado en la calle del Carmen número 20, para lo que debía atravesar la plaza”, argumenta la resolución judicial. Por otro lado el tribunal aporta un par de mensajes publicados en la red “X” por esa misma persona. En concreto, el 13 de mayo de 2024 escribió “Soy yo el que tenga huevos que venga a quitarme la bandera, ..., ahí se los dejo de tarea”, mientras que el 20 de septiembre de ese mismo año expresó “Aquí estoy en los juzgados defendiendo la bandera de España y estos se manifiestan contra la represión y a favor de los terroristas de ETA”. En consecuencia, la Audiencia Provincial estima que existe un error en la valoración de la prueba y desestima que haya “coincidencia de voluntades, dirigidas a una misma finalidad” en las conductas de las personas encausadas.

En cuanto al agravante de “discriminación”, admitido en la primera sentencia por considerar que en el incidente hubo gritos racistas, ahora se niega de plano su existencia. “Visionado por la Sala el vídeo que obra en la causa, no se escucha ni una sola vez un grito que diga, “Beltza, vete a tu país”, o similares”.

 

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